¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar directamente el IVA al fisco alemán si ya se pagó al operador incorrectamente? (5) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar directamente el IVA al fisco alemán si ya se pagó al operador incorrectamente? (5)

30/05/2025
| Frank Behrenz
Direktanspruch eines Leistungsempfängers gegen den Fiskus auf Erstattung einer rechtsgrundlos an den Leistenden gezahlten Umsatzsteuer? (5)

En nuestras contribuciones a los números de mayo y octubre de 2022, octubre de 2023 y septiembre de 2024 de este boletín, informamos sobre diversas variantes jurisprudenciales sobre la cuestión fundamental de cuáles son las condiciones en las que el destinatario de una entrega de bienes o prestación de servicios tiene derecho a la denominada reclamación directa de devolución del IVA frente a la administración tributaria alemana si ha pagado este IVA sin un fundamento legal, pero no es exigible dicha reclamación civil frente al proveedor para recuperar el IVA injustificadamente repercutido en la factura en el sentido del art. 14c LIVA DE y pagado por este último a la administración tributaria alemana.

En una sentencia recientemente publicada del 05/12/2024 (V R 11/23), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) puso en claro que una reclamación directa presupone que el IVA se ha repercutido incorrectamente en una factura por una operación ya realizada o por realizar. En el caso resuelto, el demandante, como proveedor, había efectuado pagos a un cliente basándose en «cargos» emitidos por el destinatario de las operaciones, los cuales, además de información sobre la «fecha», el «número de comprobante» y el «texto explicativo», contenían importes bajo los epígrafes «importes netos» e «IVA», precedidos cada uno de ellos por un signo menos. El BFH confirmó la opinión del tribunal de la primera instancia según la cual se trataba de la facturación de bonificaciones y descuentos, es decir, eran reducciones del precio de la contraprestación realizada por el demandante, y que, el cumplimiento de determinadas cantidades de compra no constituía una operación en sí. En opinión del BFH, debido a la presentación de importes de IVA marcados con un signo menos, el criterio de la repercusión de una factura requerida para una reclamación directa faltaba ya en el caso en litigio, por lo que podría dejar abierto en la sentencia si una reclamación directa también requiere una factura que cumple con los requisitos formales que dé derecho a la deducción del IVA soportado. Mientras que la primera instancia lo había afirmado, el demandante hizo referencia a otra jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE - sentencias de 21/11/2018 - C-664/16; de 11/04/ 2019 - C-691/17 y de 26/04/2017 - C-564/15).

En una sentencia publicada recientemente, del 13/03/2025 (C-640/23, Greentech), que se dictó después de la sentencia del BFH, el TJUE confirmó una vez más la necesidad de que exista un vínculo estrecho entre la deducción del IVA soportado que debe denegarse en caso de falta de repercusión correcta del IVA y la reclamación directa. En el caso en cuestión, las autoridades fiscales responsables del vendedor y del comprador de una unidad de negocio habían evaluado de forma divergente la sujeción de la operación al impuesto, y un ajuste de facturas fracasó debido a la prescripción.

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