¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar directamente el IVA al fisco alemán si ya se pagó al operador incorrectamente? (3)
En nuestras contribuciones a las ediciones de mayo y octubre de 2022 de este boletín informativo habíamos tratado sobre la postura de las autoridades tributarias alemanas así como sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Fiscal (FG) de Münster al TJUEde 27/06/2022, en cuanto a las condiciones en las que el destinatario de una prestación o un servicio tiene derecho directo contra el fisco alemán al reembolso del IVA si lo ha pagado indebidamente y al derecho bajo la normativa civil dirigido contra el proveedor a recuperar el IVA injustificado, declarado en la factura incorrectamente en el sentido del art. 14c LIVA DE y pagado por este último a la administración tributaria alemana, lo cual es no ejecutable.
En la sentencia recién publicada de 07/09/2023 (C-453/22), el TJUE ha declarado que el destinatario de una operación tiene un derecho directo en las siguientes condiciones:
(1) El destinatario de la operación ya no dispone del derecho a recuperar su derecho civil al reembolso sobre la base del plazo de prescripción previsto en el derecho nacional. Contrariamente a la opinión actual de la administración tributaria alemana (véase nuestra contribución a la edición de mayo de este boletín) no es necesario que el destinatario de la operación pruebe que una solicitud de insolvencia para los bienes de la empresa operadora en cuestión ha sido rechazada por falta de masa.
(2) El destinatario de la operación ha pagado de buena fe el impuesto repercutido en la factura, es decir, no puede ser acusado de fraude, abuso o negligencia.
(3) Existe la posibilidad formal de que, después de rectificar la factura inicialmente dirigida al destinatario de la operación, el proveedor pueda solicitar posteriormente a las autoridades tributarias alemanas que reembolsen el importe pagado en exceso.
Si el IVA indebidamente recaudado por la autoridad tributaria no se reembolsa en un plazo razonable, el TJUE considera que el perjuicio causado por el hecho de que no se dispone del importe del IVA indebidamente recaudado debe compensarse con el pago de intereses de demora. Aquí se trata de una reclamación basada en el derecho europeo no prevista en el derecho interno alemán. El TJUE ya había confirmado reiteradamente tal pretensión con arreglo al Derecho de la Unión en los procedimientos C-446/04 y C-397/21.
En otro procedimiento (C-83/23; resolución de remisión del Bundesfinanzhof de 03/11/2022 — BFH XI R 6/21) será aclarado por el TJUE si los principios antes mencionados también se aplican si la operación está sujeta al impuesto en otro Estado miembro de la Unión, es decir, no existe ningún impuesto legalmente adeudado en Alemania. Mientras no se adopte esta decisión no cabe esperar que la administración tributaria alemana cambie su punto de vista anterior, de modo que, con el fin de evitar los problemas antes mencionados, se recomienda un chequeo cuidadoso de facturas a pagar y si procede reclamar al emisor de la misma a tiempo.