¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar directamente el IVA al fisco alemán si ya se pagó al operador incorrectamente? (4) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar directamente el IVA al fisco alemán si ya se pagó al operador incorrectamente? (4)

30/09/2024
| Frank Behrenz
Direktanspruch eines Leistungsempfängers gegen den Fiskus auf Erstattung einer rechtsgrundlos an den Leistenden gezahlten Umsatzsteuer? (4)

En nuestras contribuciones a las ediciones de mayo y octubre de 2022 de este boletín informativo tratamos la postura de las autoridades tributarias alemanas y la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de lo Fiscal (FG) de Münster al TJUE de 27/06/2022, y posteriormente, en la edición octubre 2023 tratamos su sentencia de 07/09/2023 (C-453/22) vimos las condiciones en las que el destinatario de una prestación o un servicio tiene derecho directo contra el fisco alemán al reembolso del IVA si lo ha pagado indebidamente, como su derecho bajo la normativa civil dirigido contra el proveedor a recuperar el IVA injustificado, declarado en la factura incorrectamente en el sentido del art. 14c LIVA DE y pagado por este último a la administración tributaria alemana, lo cual no es ejecutable.

Aún con sentencia del TJUE de 07/09/2023 (C-453/22), favorable a la demandante, las autoridades tributarias alemanas continuaron el procedimiento principal (15 K 2327/20 AO) dirigido a la condonación por motivos de equidad. En la sentencia de 23/01/2024 recién publicada, el FG Münster transpuso los principios jurídicos establecidos por el TJUE sobre el derecho al reembolso y dictaminó que, en principio, también puede existir una reclamación directa contra las autoridades tributarias si la defensa de la prescripción excluye el derecho civil al reembolso del destinatario de la operación contra el prestador. Sin embargo, contrario al derecho a recibir intereses reconocido por el Derecho de la Unión sobre la reclamación directa contra las autoridades tributarias, que también fue confirmado por el TJUE, el FG se negó a reembolsarlos con el argumento que este derecho no se basaba en los resultados del procedimiento equitativo, más bien solo en la liquidación del impuesto legalmente adeudado, pues el destinatario de la prestación solamente tenía derecho a deducir el IVA soportado por el importe del impuesto legalmente adeudado. El recurso de casación, aprobado por el FG debido a su importancia fundamental y a efectos de una formación de la jurisprudencia, fue interpuesto por la administración tributaria alemana y está pendiente ante el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal bajo el número de recurso XI R 17/24.

El procedimiento adicional mencionado en nuestra contribución a la edición de octubre de 2023 sobre la cuestión de si los principios de la sentencia del TJUE de 07/09/2023 (C-453/22) también se aplican si la operación está sujeta a imposición en otro Estado miembro de la UE, es decir, no existe un impuesto legalmente adeudado en Alemania debido a una regla de ubicación, ha sido resuelto por el TJUE mediante sentencia de 05/09/2024 (C-83/23). Por lo tanto, las autoridades tributarias alemanas no están obligadas a reembolsar (nuevamente) un IVA alemán facturado incorrectamente al cliente si ya lo han reembolsado al proveedor sobre la base de una mera corrección de la factura, aunque el proveedor no haya reembolsado nada al cliente como consecuencia de la apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto a sus activos.

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