¿Existe el derecho del destinatario de una operación de reclamar el IVA al fisco directamente si ya se ha pagado al operador incorrectamente? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Existe el derecho del destinatario de una operación de reclamar el IVA al fisco directamente si ya se ha pagado al operador incorrectamente?

31/05/2022
| Frank Behrenz
Direktanspruch eines Leistungsempfängers gegen den Fiskus auf Erstattung einer rechtsgrundlos an den Leistenden gezahlten Umsatzsteuer?

Si el IVA alemán se repercute incorrectamente en una factura, por ejemplo, porque la operación no está gravada o está exenta en Alemania o bien porque el sujeto pasivo es el destinatario de la operación (inversión del sujeto pasivo), existe por una parte de acuerdo al derecho fiscal alemán el derecho a devolución ante la Administración Tributaria alemana del operador y, por la otra parte, en virtud al derecho civil alemán, el destinatario de la operación tiene derecho a la devolución ante el operador por el IVA indebidamente repercutido y pagado.

En tres sentencias (C-35/05 — Reemtsma, C-660/16 — Kollroß y C 661-16 Wirtl), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el principio de neutralidad y efectividad del Derecho del IVA exige en aquellos casos donde la devolución del IVA sea imposible o excesivamente difícil para el destinatario de la operación ante un operador, en particular si hubiese insolvencia del mismo, puede el destinatario de la operación presentar su solicitud de devolución directamente a la Administración Tributaria. Por lo tanto, los Estados miembros tendrían que prever los medios y los procedimientos necesarios. A raíz de dicha sentencia, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) dictó varias sentencias sobre diversas cuestiones con este contexto y declaró que el Derecho alemán cumple las exigencias del Derecho europeo relativas al tratamiento sistémico del IVA indebidamente percibido y pagado, en principio, por las normas de equidad establecidas en los art. 163 y 227 de la LGT DE (AO).

En una circular del 12/04/2022 (III C 2 — S 7358/20/10001:004, DOK 2022/0385137), el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) se ha pronunciado ahora en cuanto a la tramitación de las solicitudes de devolución que son vinculantes para las oficinas tributarias. Se aplican los siguientes principios: (1) La oficina tributaria encargada de determinar el IVA del destinatario de la operación debe decidir sobre las medidas de equidad. (2) El destinatario de la operación tiene que hacer valer su solicitud de devolución regularmente a través del Derecho civil ante el operador (rectificación de la factura), una reclamación directa no puede resolverse mientras siga siendo legalmente posible una reclamación de regularización del operador ante la Administración Tributaria en relación al importe del impuesto. (3) La mera repercusión del IVA en una factura (en particular, en una factura de un pago anticipado) no es suficiente para la reclamación directa, es necesario que se haya realizado efectivamente una operación. (4) Se excluye la reclamación si la Administración Tributaria no ha recibido o se ha devuelto el impuesto. (5) La solicitud requiere una solicitud de insolvencia ya desestimada debido a la falta de activos, la mera insolvencia del prestador en el sentido de la Ley de Insolvencia (InsO) no es suficiente a tal efecto. (6) Si la demanda de devolución con arreglo al Derecho civil contra el operador ha prescrito, ya no se puede hacer valer contra la Administración Tributaria.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!