¿Existe el derecho del destinatario de una operación a reclamar el IVA al fisco directamente si ya se ha pagado al operador incorrectamente?
En nuestra contribución a la edición de mayo de 2022 de este boletín informamos sobre una circular del Ministerio Federal de Finanzas (BMF) de fecha 12/04/2022 sobre las condiciones en las que la administración tributaria alemana, por requisito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), devuelve, por razones de equidad, el IVA directamente a los destinatarios de operaciones. Aquí generalmente son casos en los que el IVA ha sido facturado indebidamente por otros operadores que no están económicamente en condiciones de devolver el IVA recibido a los destinatarios de las operaciones, que, a su vez, no pueden reclamarlo como IVA soportado.
Mediante resolución de 27/06/2022 (15 K 2327/20 AO) el Tribunal de lo Fiscal del Münster ha planteado ahora al TJUE la cuestión de si este llamado derecho directo del destinatario a la devolución frente a las autoridades tributarias solo existe si se demuestra que no se puede exigir que se reembolse dicho impuesto también al prestador de la operación. En este litigio el prestador no se había declarado insolvente, hecho que lo diferenciaba de los supuestos previamente resueltos por la jurisprudencia, pero, sin embargo, había invocado la excepción de limitación al destinatario del servicio y, por lo tanto, se negó a reembolsar el IVA facturado y recibido indebidamente por una prestación. En cambio, incluso en este caso, en virtud del art. 14c (1), frases 1 y 2, de la LIVA DE, el proveedor tiene derecho a rectificar la factura y a recuperar de la administración tributaria el importe pagado de más. Esta tendría que reclamarle en este caso al destinatario la devolución del impuesto reembolsado según trámite, lo que equivale, a su vez, asumir el riesgo de insolvencia del destinatario y, en casos extremos, recibir una doble devolución de un impuesto pagado solo una vez.
No está todavía bien claro cuándo se dan las condiciones de «imposibilidad o endurecimiento excesivo de la reclamación a la sociedad que factura» para poder exigirse un crédito directo ante la administración tributaria, tal como impone la jurisprudencia anterior del TJUE, ahora, según la administración tributaria en la citada circular del BMF, solo es en caso si se ha desestimado una solicitud de insolvencia relativa a los activos de la sociedad pagadora, pues la mera imposibilidad de pago no es suficiente. Además, la negligencia del destinatario de la operación en la aceptación de la factura errónea también contribuye a la negación de un crédito directo. Por otro lado, hasta ahora, el TJUE solo ha citado explícitamente la insolvencia del facturador como ejemplo de imposibilidad o endurecimiento excesivo, pero no la ha citado como único criterio.
En previsión de la decisión del TJUE, que sin duda llevará algún tiempo, es recomendable chequear cuidadosamente la facturación para evitar los problemas mencionados anteriormente.