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Nueva modificación del régimen de los arrendamientos urbanos

30/04/2019
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Erneute Änderung des spanischen Mietrechts

En nuestro artículo del pasado mes de enero hacíamos referencia a las modificaciones que el Real Decreto-Ley 21/2018, introducía en el régimen de arrendamientos urbanos, que finalmente no fue convalidado por el Congreso, por lo que tuvo apenas unas semanas de vigencia.

Sin embargo, el pasado 1 de marzo se aprobó por el gobierno un nuevo Real Decreto-Ley, el 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Dicha norma, en vigor desde el pasado 6 de marzo, esta vez sí ha sido convalidada por el Congreso, por lo que se encuentra plenamente en vigor, y dicha vigencia será (quizás) algo mayor.

¿Introduce este Real Decreto-Ley las mismas modificaciones que el del mes de diciembre? Pues aunque lo lógico sería pensar que sí, lo cierto es que no: algunas sí son las mismas, otras no cambian y hay más novedades. Veamos las novedades principales:

  • Ya no es necesaria la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad para que el mismo produzca efectos frente a terceros durante el periodo de duración mínima obligatoria. En este punto, vuelve a la norma anterior a la reforma del año 2013.
  • Los años de duración del contrato obligatorios para el arrendador pasan a ser de tres a cinco años, más tres de prórroga por plazos anuales, excepto si el arrendador era una persona jurídica, que entonces serían siete años, más tres de prórroga por plazos anuales.
  • La denuncia del contrato debe hacerse con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y con dos meses en el caso del arrendatario.
  • Se exige de nuevo que en el propio contrato se haga constar de forma expresa la necesidad del arrendatario de ocupar la vivienda para sí, para que no proceda la prórroga obligatoria del contrato.
  • También se limitan a un máximo de dos mensualidades las garantías adicionales a la fianza que puede exigir el arrendatario y se limita también la actualización de la renta al IPC.

Son, sin duda, novedades importantes, que resultan de aplicación a todos los contratos que se suscriban a partir del pasado día 6 de marzo.

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