La nueva obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios
El 18 de noviembre de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, emitió una resolución que introduce un cambio trascendental en la gestión de los despidos disciplinarios en España. La sentencia, que aplica de manera directa el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, establece la obligación del empleador de ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse antes de adoptar la decisión de extinguir el contrato de trabajo.
El objetivo principal de esta resolución es reforzar las garantías de los trabajadores en los despidos disciplinarios, asegurando su derecho a ser escuchados y promoviendo la transparencia y el equilibrio en las decisiones empresariales.
La nueva obligación introduce los siguientes puntos clave:
- Derecho del trabajador a la audiencia previa: Antes de que el empleador decida extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario, deberá ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos formulados en su contra. Salvo que el Convenio Colectivo indique algo distinto, deberá realizarse una comunicación preferentemente escrita sobre las infracciones presuntamente cometidas por el trabajador y dar un plazo razonable de 2-3 días hábiles para su defensa.
- Base jurídica: Esta obligación se fundamenta en la interpretación directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que "el empleador no podrá dar por terminado un contrato de trabajo por razones relacionadas con la conducta o el desempeño del trabajador sin haberle ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos en su contra".
- Aplicación en los procedimientos internos: La audiencia previa deberá realizarse antes de formalizar el despido, lo que implica que las empresas deben adaptar sus procesos disciplinarios. Aunque no se establece un procedimiento específico, el empleador deberá documentar adecuadamente este trámite para garantizar su cumplimiento.
- Impacto en la calificación del despido: Dado que a la presente fecha no existe jurisprudencia que determine las consecuencias, si bien estamos seguros de que su omisión supondrá la improcedencia del despido por no cumplir con los requisitos formales, no sabemos si podrá también derivarse la declaración de nulidad en el futuro, por causar la omisión de esta audiencia indefensión al trabajador afectado.
Esta resolución del Tribunal Supremo supone un avance significativo en la protección de los derechos laborales en España, alineando las prácticas nacionales con los estándares internacionales establecidos por la OIT.