Alcance de las retenciones sobre el rendimiento de trabajo del personal desplazado a Alemania (3)
En nuestras contribuciones a las newsletters 10/2019, 04/2022 y 05/2025 señalamos la inaplicabilidad de la denominada cláusula de los 183 días y el derecho de gravamen bajo la legislación fiscal interna alemana —desde el primer día de actividad en Alemania— en cuanto a la remuneración de un empleado contratado por una empresa española pero que ha sido desplazado a Alemania y trabaja económicamente para un empleador establecido en Alemania. Este concepto no solo se aplica en el caso de la cesión comercial de trabajadores a terceros, sino también al realizar actividades para una filial alemana o para establecimientos permanentes del empleador español, como sucursales u obras de construcción y montaje (véase nuestro artículo en el NL 06/2023) en Alemania.
Si fuera cesión comercial de trabajadores a Alemania, la empresa extranjera de trabajo temporal está obligada a retener y pagar el IRPF sobre el salario alemán, mientras si fueran establecimientos permanentes en Alemania, esta obligación recae sobre la propia empresa española. Al haber desplazamiento internacional de trabajadores, la obligación recae sobre la filial alemana como empresa receptora con sede en Alemania, si esta asume económicamente el salario por el trabajo realizado o si, según el principio de plena competencia, lo tendría que haber asumido. El requisito no es que la empresa pague el salario al empleado en su propio nombre y por propia cuenta. La obligación de retener el IRPF sobre el salario de la empresa nacional surge en el momento en que el empleador extranjero abona el salario, especialmente si, en virtud de un acuerdo con la empresa extranjera que envía al trabajador, puede contar con la repercusión del coste. Según el principio de plena competencia, los gastos derivados del desplazamiento de trabajadores correrán a cargo de la empresa en cuyo interés se realiza el desplazamiento. Estos costes incluyen todos los costes salariales y cotizaciones complementarias, así como los costes de administración salarial y cualquier beneficio económico concedido por terceros (p.ej., opciones sobre acciones).
En la circular del 19/12/2025 del Ministerio Federal de Finanzas se modificó la respectiva al tratamiento fiscal de los salarios según los CDI del 12/12/2023 en cuanto al desplazamiento de trabajadores dentro de un grupo empresarial. En consecuencia, se otorga mayor atención a la integración efectiva del empleado en la empresa de acogida, así como a la realización efectiva de tareas en el país de actividad, quedando expresamente excluidos de la retención del IRPF sobre el salario los periodos de preparación y seguimiento fuera del país de actividad. Además, la circular prevé requisitos más estrictos en materia de pruebas y documentación como la presentación de planes de trabajo detallados y justificantes de actividades, también la expedición de un certificado detallado del empleador según el modelo oficial sobre la asunción de los costes para su presentación ante las autoridades fiscales alemanas, por lo que los empresarios afectados deben prepararse convenientemente para esta nueva exigencia.