Sede de dirección efectiva en las sociedades de capital unipersonales
En nuestras contribuciones a las ediciones de enero y septiembre de 2019 de esta newsletter informamos sobre la jurisprudencia determinante sobre la sede de dirección efectiva, cuya importancia lo es tanto para el derecho interno alemán como para el convenio de doble imposición (CDI) al determinar la sujeción al impuesto por obligación personal en la LIS-DE.
En una sentencia de 12/03/2025 (8 K 1328/21), el Tribunal Fiscal de Hesse tuvo que decidir en qué condiciones puede considerarse que la sede de dirección efectiva se encuentra en Alemania, en el caso de una sociedad constituida fuera de Alemania, la cual según los criterios de una comparación de tipos jurídicos fiscales desde el punto de vista alemán corresponde a una GmbH alemana y que tiene su sede social estatutaria en el extranjero.
El litigio se refería a una empresa de consultoría cuyas participaciones sociales pertenecían a un consultor informático que era a su vez el único administrador de la sociedad. Tras el inicio de la actividad económica, un asesor fiscal se encargó de la contabilidad y la elaboración de las cuentas anuales en la sede de la sociedad en el extranjero, gestionó los asuntos fiscales, recibió y remitió el correo comercial, se ocupó de la correspondencia con las autoridades y asesoró en la celebración de contratos. En la dirección postal de la sociedad había un letrero con el nombre de la empresa y un buzón, así como una oficina alquilada. La arrendadora era una sociedad de propiedad del asesor fiscal, que percibía una «cuota de domicilio» por estos servicios. Además, se encargó a proveedores de servicios externos la elaboración de facturas, la liquidación de gastos, la recepción de llamadas telefónicas y otros servicios administrativos. A raíz de una inspección fiscal realizada a un cliente, también se llevó a cabo una inspección fiscal en la empresa, que dio lugar a una investigación fiscal motivada por las irregularidades detectadas. Sobre la base de las conclusiones alcanzadas según los movimientos y la residencia del consultor informático a partir de los extractos de tarjetas de crédito, el consumo de electricidad y agua en su vivienda en Alemania, las facturas de hotel y gastos, los correos electrónicos y otros documentos personalizados, llegó el tribunal a la conclusión de que este había residido principalmente en Alemania durante los años objeto de litigio.
Bajo este contexto, el tribunal determinó que la ubicación de la dirección efectiva sobre la base de las actividades reales, organizativas y jurídicas que conlleva el funcionamiento habitual de la sociedad, en el caso de una «sociedad unipersonal» no pueden ser diferenciadas de las tareas de dirección y administración fundamentales en la actividad diaria, por un lado, y el desempeño de tareas operativas por el otro. En una estructura empresarial unipersonal no es posible separar las tareas ni en términos de personal, ni de tiempo, ni de ubicación, por lo que, a diferencia de lo que ocurre normalmente, hay que basarse en todas las tareas reales que realiza esta persona.