Novedades sobre residencia fiscal de sociedades de capital
Una sociedad de capital creada según la ley alemana y con sede social en Alemania (ej. una GmbH alemana), como también, una sociedad creada bajo una ley extranjera cuyos estatutos indican una sede de gestión administrativa en Alemania, se someten a los impuestos sobre la renta en Alemania en relación a la obtenida a nivel mundial por obligación personal, sin depender del lugar donde se hayan realizado sus operaciones. Igualmente sería – sin importar lo que los estatutos regulen, en el caso que el lugar donde se encuentren los directivos fuese en Alemania, es decir, donde se centraliza la actividad de dirección de los negocios.
Si una empresa (ej. una S.L. española) tiene su sede social por ej. en España, pero sus decisiones relevantes para el negocio diario provienen de Alemania, la cuestión de cuál de los dos estados tendría según el Convenio de Doble Imposición (CDI) la potestad de gravar toda la renta como estado de residencia y cuál sería calificado como estado de fuente, que tiene el derecho de gravar solamente la renta obtenida en su propia jurisdicción, se resuelve aplicando el concepto de sede de dirección efectiva (art. 4 (3) CDI). En nuestra edición de este boletín de octubre 2016 tratamos si un administrador realiza la gestión empresarial desde su vivienda privada en Alemania entonces puede ser esta dirección considerada como sede de dirección efectiva (véase además la última sentencia en cuanto a la relación España–Alemania del Tribunal de lo Fiscal de Sajonia con fecha 7/11/2017, 3 K 61/15).
Además, en este año, decidirá el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH I R 54/16) con respecto a un administrador de una sociedad extranjera en Alemania si se le podría considerar paralelamente como agente dependiente en Alemania y calificarlo como establecimiento permanente de la sociedad extranjera en Alemania, lo que implicaría una imposición limitada por obligación real sobre la renta de fuente alemana (veáse art. 5 (4) DBA).