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Plan de Igualdad en la empresa: claves para su implantación

28/11/2025
| Karl H. Lincke, Juan Ignacio González Nieto
Gleichstellungsplan im Unternehmen: Schlüssel für seine Implementierung

La normativa española en materia de igualdad, impulsada a partir de la Ley Orgánica 3/2007 y sus sucesivas reformas, estableció la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad en las empresas.
Este Plan es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de la situación de la empresa, con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo.

  • ¿Quiénes están obligados?

Actualmente, todas las empresas de 50 o más empleados están obligadas a implantar un Plan de Igualdad, debiendo incluso registrarlo oficialmente ante la autoridad laboral competente.
Asimismo, también están obligadas aquellas empresas en las que así lo exija su convenio colectivo o cuando la elaboración del plan haya sido impuesta por la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.

  • ¿Qué contiene un Plan de Igualdad?

El proceso comienza con un diagnóstico o análisis de la situación de la empresa en materia de igualdad. 
Dicho diagnóstico debe abarcar, al menos, áreas clave como los procesos de selección y contratación, la formación y promoción profesional, las condiciones salariales (incluyendo una auditoría retributiva según el Real Decreto 902/2020), la conciliación de la vida laboral y familiar, la representación equilibrada de mujeres, y la prevención del acoso sexual o por razón de sexo.

A partir de esta evaluación, el Plan de Igualdad establece objetivos concretos (cualitativos y cuantitativos) de mejora y define medidas específicas para alcanzarlos, detallando un calendario de ejecución, la priorización de actuaciones y los indicadores que permitirán medir su cumplimiento.
Igualmente, el plan identifica los recursos necesarios (humanos y materiales) para implementar cada medida, prevé un sistema de seguimiento y evaluación periódica, y crea una comisión interna paritaria que supervise el desarrollo del plan durante su vigencia.

  • Procedimiento de implantación

La elaboración del Plan de Igualdad debe ser un proceso negociado. 

En primer lugar, la empresa ha de constituir una comisión negociadora específica, con participación de la representación legal de los trabajadores. Esta comisión se encarga de recabar los datos para el diagnóstico inicial y de consensuar las medidas que formarán parte del plan. Tras diseñar y acordar el contenido, el Plan de Igualdad resultante debe aprobarse formalmente y registrarse ante la autoridad laboral. Sólo después de su registro el plan adquiere plena validez. 

Finalmente, llega la fase de implementación, en la que se ponen en marcha las acciones previstas según el cronograma establecido, y de seguimiento, mediante la cual la comisión de igualdad verifica periódicamente el grado de cumplimiento de las medidas y propone, en su caso, ajustes o mejoras para asegurar la eficacia del Plan.

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