¿Obligación parcial de las sociedades de capital en el IAE por distribuciones ocultas de beneficios? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Obligación parcial de las sociedades de capital en el IAE por distribuciones ocultas de beneficios?

30/01/2026
| Frank Behrenz
Partielle Gewerbesteuerpflicht von Kapitalgesellschaften aufgrund verdeckter Gewinnausschüttungen?

En el marco de este boletín tratamos diversas cuestiones referentes a la polifacética institución jurídica de la distribución oculta de beneficios (vGA) (véanse, por ejemplo, nuestros artículos de junio 2018 y octubre 2023). 

Según el art. 8 (1) de la LIS DE (KStG), el resultado fiscal se determinará con arreglo a las disposiciones de la LIRPF DE (EStG), considerándose los ingresos, independientemente de su calificación según la EStG, como ingresos procedentes de actividades económicas —art. 8 (2) KStG, de modo que, en principio, también están sujetos al IAE por el art. 2 (2) frase 1 de la LIAE DE (GewStG), que se calcula sobre la base del resultado a los efectos de la KStG (art. 7 GewStG). El denominado «resultado comercial» (art. 7 GewStG), que constituye la base imponible del IAE, el cual es un impuesto objetivo que grava la capacidad de rendimiento objetiva de la empresa sin tener en cuenta la situación fiscal personal del titular, se calcula a base del resultado según la KStG mediante determinadas adiciones (art. 8 GewStG) y deducciones (art. 9 GewStG). 

Para determinar el resultado a los efectos del KStG no tiene importancia cómo se lo distribuye (art. 8 (3) KStG). Las distribuciones ocultas de beneficios tampoco reducen el resultado a los efectos de la KStG —y, por lo tanto, tampoco reducen los ingresos comerciales calculados sobre esta base de partida a efectos del IAE, de conformidad con el art. 7 GewStG (art. 8 (3) frase 2 KStG). Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), las reducciones patrimoniales o los incrementos patrimoniales impedidos que sean causados o, al menos, coacusados por la relación societaria, se reflejan en la diferencia entre el patrimonio fiscal al cierre del ejercicio económico y el patrimonio al cierre del ejercicio económico anterior y no tienen relación alguna con una distribución abierta. 

El Tribunal Fiscal de Baja Sajonia, en una sentencia recientemente publicada con fecha 27/02/2025 (10 K 37/24) resolvió que una distribución encubierta de beneficios —en el caso concreto, el uso privado sin base contractual y gratuito de un vehículo de empresa por parte del socio gerente mayoritario— no puede dar lugar a una obligación parcial en la GewStG de una empresa que, en virtud de una disposición legal, está exenta de dicho impuesto (en caso de litigio se trata la prestación de servicios de asistencia ambulatoria a personas enfermas y dependientes según el art. 3 n° 20, letra d) GewStG). Porque una vGA no es una actividad económica con participación en el mercado que genere otros ingresos empresariales no exentos de la GewStG, sino una mera partida de corrección fiscal de beneficios cuyo objetivo es compensar y gravar un aumento de patrimonio impedido y tratarla como una distribución abierta de beneficios. Por lo tanto, en caso de litigio, la vGA también estaría exenta de impuestos según el art: 3 N° 20 letra d) GewStG.

El BFH examinará la veracidad de esta opinión en el marco de la revisión presentada por la Administración Tributaria alemana (BFH I R 9/25).

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