¿Valoración homogénea de dividendos encubiertos para la sociedad y sus socios/accionistas? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Valoración homogénea de dividendos encubiertos para la sociedad y sus socios/accionistas?

29/06/2018
| Frank Behrenz
Einheitliche Bewertung verdeckter Gewinnausschüttungen auf Gesellschafts- und Gesellschafterebene?

Si una sociedad de capital tiene en Alemania su sede social (ej. una GmbH alemana) o su sede de dirección efectiva (ej. una S.L. española cuyo administrador único vive y trabaja en Alemania), los dividendos encubiertos, tanto a nivel de la sociedad, como a nivel del socio, están sujetos a imposición en Alemania.

El Juzgado de lo Fiscal de Berlín-Brandenburgo debía decidir en un procedimiento de medidas cautelares (10 V 1044/17) recién publicado, si los dividendos encubiertos a nivel de la sociedad (§ 8 (3) frase 2 de la LIS alemana, „KStG“) y a nivel del socio (§ 20 (1) núm. 1 frase 2 de la LIRPF alemana, „EStG“) debían valorarse de forma homogénea.
En este litigio, una GmbH había arrendado una villa de lujo urbana a su socio mayoritario y acordado una renta que se correspondía con el valor de mercado local. No así, en una inspección posterior, la Agencia Tributaria alemana consideró adecuado como arrendamiento a efectos fiscales la suma de los costes de adquisición y de construcción del inmueble, más los de adquisición del solar, más un 6% sobre todos los costos y consideró como dividendo encubierto la diferencia entre el valor del arrendamiento calculado en función de los costes más el márgen y el valor del arrendamiento calculado en función del precio de mercado local. A efectos de procedimiento, la liquidación del impuesto de sociedades no desplegaba ninguna obligación para la determinación del Impuesto sobre la Renta del socio; ahora según la opinión del Juzgado, una aplicación del derecho fiscal material libre de contradicciones supondría imputar al socio el mismo importe de dividendos encubiertos que a la sociedad.

Esta cuestión no se ha clarificado definitivamente por la jurisprudencia y la literatura, pues según otra opinión, un dividendo encubierto en mano del socio no consistente en dinero, de conformidad con el § 8 (2) EStG, debía imputarse por importe del precio final habitual en el lugar de entrega, siendo admitido a trámite por el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal por la importante repercusión de este recurso (BFH VIII B 50/17).

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!