La nueva regulación en España de la baja médica por menstruación dolorosa e incapacitante
En España se ha aprobado la nueva ley del aborto que incluye una medida que muchas mujeres llevaban esperando mucho tiempo. Se trata de la baja laboral por menstruaciones dolorosas e incapacitantes. Esta incapacidad temporal permitirá a algunas mujeres quedarse en casa durante esos días.
Cínicamente, de forma habitual, la menstruación incapacitante es un dolor puntual en la zona abdominal, pero en muchas ocasiones puede ir acompañada de calambres, mareos, vómitos e incluso desmayos, además del dolor que todo ello provoca.
Los siguientes requisitos deben cumplirse para para poder acceder a la baja médica por menstruación dolorosa:
- Se necesitará un informe médico en el que se especificará que la incapacidad temporal es obligatoria.
- Se deberá acudir al médico de la Seguridad Social para poder solicitar la baja correspondiente.
- Será el médico el que decidirá si el dolor es incapacitante y también cuántos días de baja necesitaría. En general, las mujeres que soliciten esta baja médica tendrán un historial clínico anterior por el dolor en sus menstruaciones, y tendrán diagnosticada alguna patología asociada a dicho dolor.
Esta incapacidad será gestionada como enfermedad común, los primeros tres días el trabajador no tiene prestación alguna hasta el cuarto día de baja médica, pero en este caso, esos primeros tres días estarán cubiertos económicamente por la administración.
Esta nueva regulación, quizá sea el inicio para que otras patologías sean abonadas desde el primer día de baja médica a la persona trabajadora.