La información mínima en las operaciones inmobiliarias según la Ley del derecho a la vivienda
Como continuación a nuestro artículo anterior, vamos a seguir desgranando el contenido de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Nos interesa centrar la atención en el artículo 31 de la referida Ley. En nuestra opinión, esta disposición contribuye a asegurar que el comprador o arrendatario dispone de toda la información necesaria para adquirir o arrendar un inmueble con pleno conocimiento de causa ya que recoge una lista de la información mínima que debe facilitarse al comprador o arrendatario antes de la formalización del contrato de compraventa con pacto de arras e incluso el contrato atípico de reserva, cuando se entregan cantidades a cuenta del precio de compraventa o arrendamiento.
En las operaciones de compraventa es habitual que la documentación e información sobre el objeto de adquisición se aporte en el momento del otorgamiento ante notario cuando se transmite el bien, si bien es habitual que el inmueble ya se haya vendido mediante un contrato de compraventa privado de fecha anterior.
Y así se lista en dicho artículo la siguiente información y/o documentación que puede requerir del propietario el adquirente o arrendatario:
- Identificación del vendedor o arrendador y quien actúe como intermediario inmobiliario.
- Las condiciones económicas: precio total y conceptos incluidos y las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse.
- Características esenciales de la vivienda y del edificio, como la superficie útil y la construida, la cédula de habitabilidad, antigüedad del edificio y reformas efectuadas, los servicios e instalaciones y hasta el estado de ocupación o disponibilidad del inmueble, etc.
- Información jurídica: identificación registral de la finca, referencia de las cargas, gravámenes y afecciones de cualquier naturaleza, y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.
- El grado de protección arquitectónica de la vivienda o edificio en el que se encuentre y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.
Mientras las anteriores informaciones podrán ser requeridas por el futuro comprador o arrendatario, al propietario-arrendador o intermediario inmobiliario si lo hubiere, se le impone la obligación de facilitar el importe de renta del arrendamiento en los 5 años anteriores.
Sin duda alguna, estandarizar la información que debe aportarse al comprador o arrendatario contribuye a la seguridad jurídica y a equilibrar las posiciones de vendedor y comprador, sobre todo, cuando este último es un consumidor. Más allá de ello, esta información exige la interpretación profesional de la documentación aportada, pero es un avance con el fin de evitar la adquisición de viviendas con graves limitaciones que no son evidentes en la visita del inmueble y a veces siquiera en la información registral. Por este motivo, es recomendable la realización de una due diligence jurídico-registral del inmueble antes de la su adquisición e incluso arrendamiento.