Incumplimiento material de ambas partes: consecuencias equiparables a la nulidad del contrato | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Incumplimiento material de ambas partes: consecuencias equiparables a la nulidad del contrato

30/05/2025
| David Jódar Huesca, Hanan Laghrich González
Wesentlicher Vertragsbruch beider Parteien: Folgen vergleichbar mit der Nichtigkeit des Vertrags

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 4 de marzo de 2025 resuelve sobre un contrato por el que una de las partes se comprometió a (i) obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la construcción de un parque fotovoltaico y (ii) vender dichos derechos a la otra parte a través de la venta de las participaciones de una sociedad que sería la propietaria de los mismos. La compradora realizó un pago por adelantado de 120.000 €.

El proyecto del parque fotovoltaico, no obstante, se frustró por no obtenerse la licencia para construir y explotar el parque fotovoltaico. A resultas de esta frustración del proyecto, ambas partes se reclamaron en vía judicial, solicitando la compradora la devolución del pago realizado y, tanto la compradora como la vendedora, la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), declaró que ambas partes eran responsables por igual de la frustración del contrato, por haberlo incumplido y haber impedido la obtención de la licencia para la construcción y explotación del parque fotovoltaico.
El Tribunal Supremo, tras considerar probado el hecho anterior, dictó sentencia de declarando que el hecho de que ambas partes incumplieran el contrato, frustrando su la finalidad para ambas, se equiparaba con la extinción del contrato por mutuo acuerdo.

En particular, en casos de resolución como el indicado, el tribunal determinó que resultan aplicables de manera analógica las consecuencias contenidas en el artículo 1.303 del Código Civil relativo a la nulidad de las obligaciones. Es decir, las partes deben restituirse lo entregado con sus frutos e intereses. No obstante, no habría obligación en estos casos de indemnizar por los daños y perjuicios sufridos, pues ambas partes habrían contribuido a la frustración del contrato sin que pudiera considerarse mayor grado de responsabilidad en una que en otra.

Como resultado de los anteriores argumentos, el Tribunal Supremo determinó que debía devolverse a la compradora la totalidad de los 120.000 € que había abonado por adelantado por la compraventa relativa a los permisos del parque fotovoltaico, pero que ninguna parte debía abonar indemnización por daños y perjuicios.

Como reflexión final, la doctrina reseñada (que sigue la estela de sentencias anteriores) sobre incumplimiento, resolución y potenciales reclamaciones de daños y perjuicios resultará de relevancia a la hora de configurar y ejecutar los contratos, más aún en aquellos casos en que las obligaciones y responsabilidades de cada parte puedan llegar a solaparse.

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