Falso autónomo: por qué no debes contratar de esta manera
Desde hace unos años estamos viendo en España una situación bastante compleja; la del falso autónomo. La podemos observar tanto en pequeñas y medianas empresas, como en las más grandes. Un ejemplo de ello es el reciente caso de la empresa Glovo, a la que la Inspección de Trabajo le ha impuesto una multa de casi 79 millones de euros por este motivo, además de por “obstruir” la labor de la Inspección, algo que ha calificado como gravísimo.
¿Qué es un falso autónomo? El falso autónomo es una figura que pese a tener relación laboral con la empresa está encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social; sin embargo, en el seno de la empresa ejerce como trabajador por cuenta ajena, en términos de total dependencia, ajenidad y retribución. Por lo que, al encontrarse el trabajador en esta situación, tendrá las mismas obligaciones que el resto de la plantilla, pero pagará su propia cotización a la seguridad social; no se le aplica ni el E.T. ni las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo, es decir, se encontrará con la inexistencia de: vacaciones pagadas, salario mínimo, permisos retribuidos, etc. Por lo que supone una vulneración de los derechos laborales de los trabajadores.
¿Qué desventajas puede tener la empresa en caso de declaración de laboralidad? Esta situación ilegal es fácilmente demostrable, por lo que en caso de reclamación por parte del trabajador:
- El empresario deberá abonar la indemnización legal máxima en caso de reclamación por despido.
- En el supuesto de intervención por parte de la inspección de trabajo, habrá una sanción económica que puede oscilar entre los 3.126€ y los 10.000€.
- Posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción que consiste en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.
- En caso de existir más de un falso autónomo, por cada uno de ellos se deberá afrontar las mismas consecuencias y sanciones citadas.
¿Qué puede hacer la empresa para evitar esta situación?
- En primer lugar, elaborar un contrato mercantil, nunca será laboral
- Y en segundo lugar establecer en las cláusulas del contrato la total independencia del trabajador autónomo;
- A. Dispone de sus propios instrumentos y medios.
- B. Se marca su propio horario, así como sus días de vacaciones.
- C. Negocia libremente su salario, pluses y beneficios.
Por ello, la empresa antes de negociar las condiciones del contrato de prestación de servicios con el trabajador autónomo, conviene que se asesore legalmente para evitar que se pueda dar una situación como la expuesta y, así minimizar los riesgos el máximo posible.