El Tribunal Supremo avala que la empresa detraiga cantidades de la nómina de sus empleados | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

El Tribunal Supremo avala que la empresa detraiga cantidades de la nómina de sus empleados

30/06/2025
| Karl H. Lincke, Ignacio Secades López
Der Oberste Gerichtshof bestätigt, dass das Unternehmen Beträge vom Gehalt seiner Arbeitnehmer abziehen darf

Una de las cuestiones más habituales que se plantean las empresas es la posibilidad de compensar unilateralmente las deudas que sus trabajadores tienen con ellas. Concretamente, el caso más común es aquel en el que la empresa descubre que ha estado abonando un salario superior al correspondiente, generalmente como consecuencia de un error administrativo al confeccionar la nómina del empleado.

Ante esta situación, el modus operandi de las empresas consistía en comunicar al trabajador el error concreto, su cuantificación económica y la compensación del crédito a favor de la empresa mediante descuentos en las sucesivas nóminas del trabajador.

Una actuación que no estaba exenta de debate jurídico, cuestionándose si la empresa tenía la potestad de detraer unilateralmente la cuantía abonada en exceso, dado que era la propia empresa quien determinaba que había pagado por error un salario superior al correspondiente, la cuantía concreta abonada indebidamente y el modo de compensación.

Pues bien, esta cuestión ha quedado resuelta tras la publicación de la reciente Sentencia 449/2025, de 21 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En ella, el Alto Tribunal Español confirma la licitud de esta actuación de las empresas, siempre y cuando la deuda del trabajador con la empresa cumpla con los requisitos de líquida, vencida y exigible.

Al respecto, los artículos 1.195 y 1.196 del Código Civil Español permiten la compensación entre dos personas que sean recíprocamente acreedoras y deudoras, y que ambas deudas, siendo dinerarias, sean líquidas (que estén cuantificadas), vencidas (que puedan ser reclamadas) y exigibles (que el deudor esté obligado a su pago).

El supuesto analizado por el Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente citada versaba sobre la aplicación de descuentos en nómina por parte de una empresa a sus trabajadores, justificado en el abono de un complemento salarial en una cuantía superior a la que correspondía. Para ello, la empresa comunicó a sus trabajadores el error detectado en el pago de este complemento y que procedería a descontar el importe abonado indebidamente en las sucesivas nóminas.

Frente a esta decisión, los sindicatos denunciaron a la empresa al entender que no podía practicar unilateralmente este descuento, sino que debía reclamar judicialmente el importe excesivamente abonado a cada trabajador de manera individual.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado que el proceder la empresa fue el correcto. El motivo, que ni los trabajadores ni los sindicatos discutían la deuda de los trabajadores con la empresa, ni su cuantía, simplemente impugnaban el modo de proceder unilateral. Por ello, la deuda reclamada y detraída de las nóminas de los trabajadores cumplía con los requisitos establecidos en el Código Civil de líquida, vencida y exigible, motivo por el que podía ser compensada con los descuentos practicados mensualmente en las nóminas de los trabajadores.

La trascendencia de esta Sentencia del Tribunal Supremo reside en su practicidad para las empresas, ya que es habitual que se comentan errores a la hora de confeccionar las nóminas de los trabajadores. Por ello, la práctica habitual de compensar unilateralmente el exceso de salario abonado queda avalada por esta Sentencia del Tribunal Supremo.

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