Cambio del cálculo de los umbrales del despido colectivo en España | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Cambio del cálculo de los umbrales del despido colectivo en España

31/01/2016
Änderung der Bemessungsgrundlage für Massenentlassungen in Spanien

Con su Sentencia (Asunto C-392/13 – Rabal Cañas) del 13 de mayo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el criterio para fijar el umbral numérico de los trabajadores afectados por un despido colectivo, fijado en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es incompatible con la Directiva 98/59/CE para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros.

Este caso trataba de un trabajador español, que trabajaba para el servicio postal Nexea, el cual empleaba 164 trabajadores en Madrid y 20 en Barcelona. Nexea despidió a 13 trabajadores en Barcelona. El demandante reclamaba que el despido no cumplía con los requisitos de un despedido colectivo, a pesar de que artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores define el despido colectivo como despido de diez o más trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. Según los términos del artículo 51 el umbral numérico para fijar el número de los trabajadores afectados por un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se determina a partir de la empresa. El TJUE declaró que el cálculo del umbral de trabajadores afectados por un despido colectivo no es la empresa, sino el centro de trabajo, es decir, la unidad pro-ductiva con organización específica.

No cabe duda que el efecto de esta Sentencia será un aumento del número de despidos colectivos, ya que el número de trabajadores necesario para desencadenar un despido colectivo se alcanzara antes en el centro de trabajo que en la empresa. Este cambio tiene una notable relevancia para el empresario ya que ahora tendrá que cumplir meticulosamente con el procedimiento de los despidos colectivos y perderá flexibilidad y rapidez para reaccionar, ya que correrá el peligro de que los juzgados declaren nulo el despido por no haber realizado el período de consultas, algo que no ocurriría en el caso de despidos individuales.

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