¿Venta de participaciones sociales como transmisión del patrimonio empresarial no sujeta al IVA? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Venta de participaciones sociales como transmisión del patrimonio empresarial no sujeta al IVA?

31/05/2019
| Frank Behrenz
Veräußerung von Gesellschaftsanteilen als nicht steuerbare Geschäftsveräußerung im Ganzen?

Si se enajena a una empresa en su totalidad, o a una parte funcionalmente independiente de ella, a título oneroso o gratuito, o si ha sido aportada a otra sociedad, tenemos el supuesto de una transmisión parcial o total del partrimonio empresarial que no está sujeta al IVA si el receptor es un empresario que la destina a su propia empresa (§ 1 (1a) UStG).
Las facturas con IVA soportado de otros empresarios que prestaron servicios para la enajenación se consideran básicamente como costes deducibles de la sociedad a ser vendida (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- del 22/02/2001, C -408/98 – Asunto judicial Abby National).

Según la postura actual de la administración tributaria alemana puede ser la transmisión de participaciones sociales – sin importar su monto – igualmente no sujeta a tributación, cuando dicha participación es parte integral de una unidad independiente del negocio que posibilita la actividad económica del adquiriente por sí mismo como continuación de la actividad realizada; la mera enajenación de participaciones sociales sin transmisión de activos no lleva al comprador a poder continuar como sucesor del vendedor con la actividad económica independientemente (véase capítulo 1.5 párr. 9 UStAE - Umsatzsteuer-Anwendungserlass o Decreto para la Aplicación del IVA).

Según una sentencia del Tribunal de lo Fiscal de Núremberg del 02/05/2018 (2 K 309/16) tampoco se trata de una transmisión del patrimono cuando la participación social sea transmitida sin relación jurídica de la actividad empresarial (en este procedimiento se trató del contrato para arrendamiento de terrenos empresariales a la filial vendida). En caso de servicios de asesoramiento para la ejecución de una enajenación de participaciones sociales no se puede efectuar una deducción del IVA soportado pues este se encuentra directa o indirectamente relacionado con una operación libre de IVA según el art. (§) 4 Nr. 8 f) UStG. El Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal revisará la exactitud de dicha interpretación (BFH XI R 33/18).

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