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Validez de la prueba de la videovigilancia en España

30/11/2017
| Karl H. Lincke
Über die Rechtsgültigkeit des Videobeweises in Spanien

En España los Tribunales y la Doctrina aprueban el uso de cámaras de videovigilancia con el fin de usarse como medio de prueba de las infracciones cometidas por los empleados, siempre y cuando cumplan con unos requisitos mínimos. El tema no deja de ser controvertido, por cuanto esto requiere equilibrar la balanza entre los derechos de los trabajadores (algunos considerados derechos fundamentales como el derecho al honor y a la intimidad personal) y el poder de dirección empresarial.

La jurisprudencia española ha establecido que la instalación y uso de cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo debe cumplir con dos requisitos principales.

1. Proporcionalidad y uso apropiado
La instalación y uso de las cámaras deberá limitarse a lo estrictamente necesario para cumplir su finalidad.

2. Información al trabajador
Los tribunales considerarán que los empleados han sido debidamente informados cuando lo han sido a través de distintivos informativos claros. No obstante, la jurisprudencia también autoriza a los empresarios a usar sistemas de videovigilancia sin previo aviso cuando:

i) estos se registren en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Proteción de Datos, y
ii) se le comunique a los representantes de los trabajadores.

Tanto en un caso como en otro, no se requerirá el consentimiento del trabajador, pues éste se considera implícito en la firma del contrato de trabajo.

Resulta pues aconsejable que los pormenores de la implantación de este tipo de sistema por parte del empresario, en uno o varios centros de trabajo, sea precedida y acompañada de un asesoramiento letrado que garantize el cumplimiento de todos los requisitos y asegure su plena validez y eficacia.

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