Tribunal Supremo: “Casa-nido” es un sistema excepcional
El Tribunal Supremo en su Sentencia del 14.10.2024 determina que la “casa nido” en custodia compartida de los hijos en caso de separación, divorcio o nulidad no es tan beneficioso para las familias como se creía y lo considera aplicable sólo cuando los dos progenitores lo soliciten y cumplan ciertas condiciones. Esto significa que ya no se aplicará por los Juzgados por propia iniciativa, lo cual nos tranquiliza.
Concepto de “casa-nido”
El sistema de “casa nido” surgió al preferirse la custodia compartida sobre la monoparental a partir del año 2005 e implica que los hijos permanecen todo el tiempo en el domicilio familiar, mientras que es el padre y la madre, los que cumplen el régimen de visitas en el domicilio familiar por turnos, de forma que cuando un progenitor entra en el domicilio para su régimen de visitas, el otro sale y viceversa.
Este sistema de “casa-nido” se consideró inicialmente más beneficioso para los hijos, pues reducía los efectos negativos que les supone la separación de sus progenitores y les proporcionaba estabilidad, ya que les permitía seguir su vida en su casa y barrio, conservando su ámbito social del colegio, amigos y vecindario; mientras que eran los padres los que se trasladaban de su nuevo hogar al domicilio familiar alternadamente para cuidar de los hijos en los días establecidos de sus visitas.
Además, así se evitaban las disputas por la atribución de la vivienda familiar, pues no había que atribuirla a ninguno de los progenitores y éstos se debían buscar otro domicilio.
Este sistema no se recogió en las leyes españolas, pero los juzgados lo aplicaron, no sin polémica, pues en la práctica origina muchos problemas de convivencia entre los progenitores y su malestar se trasladaba a los hijos produciendo el efecto contrario al deseado.
Problemas del sistema:
- Mantener tres viviendas es muy costoso económicamente y no es posible para la mayoría de las familias.
- Genera conflictos en la organización diaria del hogar de los hijos y los costes derivados.
- Problemas continuos de convivencia entre los progenitores que generan mal ambiente familiar.
- Difícil de mantener incluso temporalmente hasta la venta de la vivienda familiar.
Conclusión:
Es muy positiva esta sentencia ya que la “casa nido” queda como opción excepcional y establece los siguientes requisitos para adoptarla:
- Los padres deben solicitarlo de común acuerdo.
- La familia debe tener suficientes recursos económicos para mantener tres viviendas.
- Los padres deben tener muy buena relación entre ellos y demostrar experiencias pasadas de buena colaboración.
- Establecerlo y mantenerlo sólo si es beneficioso para el menor.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo se pronuncia a favor del sistema tradicional de atribución de la vivienda familiar a un progenitor y cada uno efectúa las visitas con los hijos en su vivienda.