Tribunal Europeo de Derechos Humanos: El control de las comunicaciones electrónicas de un trabajador constituye una violación de la intimidad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia que se esperaba con gran expectación: Un despido motivado por el uso privado de Internet en el puesto de trabajo es ilegal, afirma la sentencia.
El Tribunal de Estrasburgo consideró que el control de las comunicaciones electrónicas de un trabajador supone una violación de su intimidad. La demanda había sido interpuesta por un ingeniero rumano, tras haber sido despedido por el uso privado de su correo electrónico profesional.
El empleador del demandante había informado a sus trabajadores sobre el despido de un trabajador tras constatar el uso privado del teléfono e impresoras.
Poco después de esta comunicación, el demandante fue despedido por el intercambio privado de E-mails desde su correo electrónico de empresa. El empresario le presentó como prueba un acta de 45 páginas con el registro de sus actividades electrónicas.
Tanto el despido como la vigilancia al acusado son ilegales según la apreciación del Tribunal y suponen la vulneración del artículo 8 del CEDH (Derecho al respeto de la vida privada y familiar) donde se establece que una vulneración del derecho a la vida privada y familiar solo está permitido en casos muy graves.
El Tribunal falló además que el derecho del trabajador al respeto de la vida privada y familiar también se extiende a su puesto de trabajo, aunque con las limitaciones necesarias.
El aviso por parte de un empresario de que el uso privado de Internet no está permitido, no puede, según el punto de vista del Tribunal, reducir la vida social y privada en el puesto de trabajo “a cero”. La supervisión y registro de las comunicaciones electrónicas es por tanto ilegal de acuerdo con la Directiva de Protección de datos de la UE 95/46/CE.
Como conclusión, se podría afirmar que a pesar de que la supervisión de las comunicaciones electrónicas de un trabajador suponga una vulneración de su intimidad puede considerarse legítima en determinados casos graves. La intromisión en la vida privada por parte de la empresa debe valorarse en función de la gravedad del comportamiento del empleado.