Trabajo desde España para empresa extranjera, ¿Dónde hay que tributar fiscalmente?
Para determinar cuál es el régimen fiscal aplicable a las retribuciones percibidas por el trabajador, es necesario determinar en qué país es residente fiscal dicho trabajador.
En la legislación española la residencia fiscal de las personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de la LIRPF, el cual, en su apartado 1, establece lo siguiente:
“1. Se entenderá que el contribuyente/trabajador tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.”
¿Qué ocurre con los rendimientos económicos percibidos por el trabajador en España?
Si el trabajador realiza el trabajo desde su domicilio privado en España (teletrabajo), siendo los frutos de dicho trabajo para una empresa, por ejemplo, alemana, al obtener rentas del trabajo derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España (siendo irrelevante que los frutos del trabajo se perciban por una empresa alemana), por lo que dichas rentas del trabajador solamente tributarán en España.
Para realizar de forma correcta la tributación tanto de la empresa extranjera como del trabajador que realiza su actividad habitual en España, es imprescindible informarse previamente sobre la modalidad jurídica que la empresa debe adquirir en España para cumplir de forma correcta con las obligaciones fiscales y laborales.
Habitualmente se realiza mediante “establecimiento no permanente” o “establecimiento permanente de la empresa”.