¿Sujeción al IAE por arrendamiento de inmuebles a pesar de externalizar funciones empresariales? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Sujeción al IAE por arrendamiento de inmuebles a pesar de externalizar funciones empresariales?

30/06/2020
| Frank Behrenz
Gewerbesteuerpflicht der Vermietung von Immobilien trotz Outsourcing unternehmerischer Funktionen?

A diferencia de España, el IAE alemán impuesto por cada municipio depende y es determinado por el mismo municipio en el que una empresa se encuentre domiciliada o realice sus negocios, siendo entre un 14 % y 17 %, que representa aprox. 50 % de la carga tributaria total.

A una sociedad de capital bajo la ley alemana, o de otra forma societaria extranjera de naturaleza jurídica análoga, se le imputa una actividad económica independientemente del tipo de operaciones que realice realmente por lo cual „siempre” se le obliga al impuesto correspondiente “en su totalidad“, lo que no sucede con sociedades unipersonales y de personas (art. 2 (2) frase 1 LIAE). En el caso de las sociedades de capital residentes en el extranjero surge la pregunta de la obligación en el IAE alemán al obtener rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles en Alemania si realiza su actividad por medio de un establecimiento permanente (art. 2 (1) frase 1 LIAE).

Las empresas operativas en Alemania que sólo tienen, usan y administran capital inmobilario o paralelamente mobiliario y que no realizan una actividad económica sino llevan operaciones patrimoniales de acuerdo a lo definido por la ley, pueden solicitar la exención al IAE (art. 9 (1) frase 2 LIAE). Este régimen de exención ha ocasionado numerosos conflictos e imponderabilidad, por ej. el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) confirmó recientemente la no inclusión de la concesión conjunta de bienes muebles (por ej. el inventario de una propiedad hotelera) y el riesgo asociado de una “infección fiscal” del arrendamiento de propiedades no sometidas al IAE alemán al entrelazarse con el arrendamiento no privilegiado (véase BFH del 18/12/2019, III R 36/17), por lo que en consecuencia las sociedades de capital inversoras en bienes inmuebles residentes en el extranjero normalmente buscan estructurar su negocio evitando un establecimiento permanente en Alemania y consecuentemente limitar la obligación tributaria en territorio alemán (art. 6 (1) y 13 (1) CDI) al Impuesto sobre Sociedades (15 %) como el Recargo de Solidaridad del 5,5 %, siendo una carga tributaria total del 15,825 %.

Este objetivo se alcanza al evitar una actividad comercial propia (a través de personal propio en oficinas propias o arrendadas en nombre propio) en Alemania, al llevar la administración los bienes en Alemania desde el exterior, y contratar proveedores externos de servicios en Alemania. Ahora, mientras el Tribunal de lo Fiscal (FG) de Münster confirmó nuevamente el 12/04/2019 por sentencia (13 K 3645/16) la base de este concepto, el FG Berlín-Brandenburgo en su sentencia del 21/11/2019 (9 K 11108/17) dio por factible que bajo determinadas condiciones también la actividad de personal externo para una sociedad de capitales no residente puede inducir a tener un establecimiento permanente en Alemania. En anticipación de la decisión en el procedimiento de casación en curso (BFH I R 10/20) se deberían revisar las bases de las estructuras societarias existentes y efectuar en su caso los ajustes necesarios.

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