Servicios internacionales de publicidad online libres de retenciones
Con el notorio aumento de los modelos de negocios digitales surge la pregunta de cómo se enfocan las inspecciones fiscales, si los servicios son ofrecidos en el mercado alemán por personas extranjeras por vía electrónica sin tener presencia física alguna en el mismo, siendo el cliente residente quien deberá entonces practicar la retención fiscal correspondiente.
En este caso, el receptor alemán tiene que retener el impuesto e ingresarlo en la Agencia Tributaria alemana por cuenta del contribuyente extranjero, siendo aquel también responsable del mismo. En este boletín electrónico de noviembre de 2017 se especificó la retención en la cesión transfronteriza de software y bases de datos, ahora por la circular del Ministerio Federal de Finanzas del 03/04/2019 (BMF IV C 5 – S 2411/11/10002 Dok 2019/0280293) se tiene la aclaración que se requería urgentemente en cuanto a la mercadotecnia digital internacional. En vista a un volumen del mercado alemán estimado en 2019 de ca. 8,5 miles de millones de euros y el tipo impositivo en la fuente de 15 %, no sorprende que las autoridades fiscales se dediquen a la cuestión de la retención fiscal con tanta tenacidad.
Luego de un en parte intensivo debate surgido en inspecciones fiscales, eventos y publicaciones, el BMF decidió en base a la iniciativa de la administración fiscal de Baviera que se unificará a nivel federal la no retención fiscal en concepto del art. (§) 50a (1) cifra 3 EStG (LIRPF alemana) con respecto a pagos a comerciantes de plataformas online y servicios electrónicos ya sea por la puesta de anuncios electrónicos o su intermediación. En esta categoría se incluye la remuneración por publicidad en buscadores en línea, portales intermediarios, publicidad en redes sociales, marketing de banners (espacios gráficos con o sin texto en un sitio web) y otros modos de propagación independientemente de la retribución pactada (por ej. Cost per Click, Cost per order, Cost per Mille, Revenue Share, etc.).