Restricciones a las inversiones extranjeras en España – actualizaciones de fin de año
Hace dos años, con motivo de la pandemia y para proteger el tejido empresarial y productivo interno, la Comisión Europea y el Gobierno español adoptaron medidas tendentes a evitar la salida del mercado de empresas solventes afectadas negativamente por esta crisis.
En Europa creció la preocupación ante la posible adquisición de empresas sanitarias por inversores no comunitarios y los posibles efectos perjudiciales sobre la capacidad de la UE para cubrir las necesidades sanitarias de sus ciudadanos.
Por su parte, en España aumentaron los temores ante la posibilidad de que empresas importantes pudieran ser adquiridas a precios irrisorios por empresas extranjeras.
Frente a estas amenazas, en el mes de marzo de 2020 se suspendió el régimen general de liberalización de las inversiones extranjeras directas vigente desde 1999. Quedaron sujetas a autorización administrativa previa aquellas inversiones que afectasen a ciertos sectores estratégicos de la economía, o cuando en el inversor concurrían determinados requisitos, si se realizaban por residentes de fuera de la UE o de la AELC.
En noviembre de 2022 el Gobierno amplió la suspensión a aquellas inversiones realizadas en empresas cotizadas en España o en empresas no cotizadas, cuando el valor de la inversión superase los 500 millones de euros, que procediesen de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio. Inicialmente, esta ampliación se limitó hasta el 30 de junio de 2021, aunque posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022.
El pasado 28 de diciembre de 2022 el Gobierno la prorrogó de nuevo y modificó el mecanismo de control de inversiones extranjeras directas en España en dos aspectos:
- En primer lugar, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2024 el procedimiento especial de control de inversiones extranjeras para las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia, realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC; y
- En segundo lugar, buscando mejorar la redacción del concepto de inversión extranjera directa, aclarando que dicho control no se limita exclusivamente a la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad española, sino que también aplica a operaciones de inversión en las que se adquiere la totalidad o parte de una sociedad española (entendida tal “parte” como sus activos o una rama de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria).
La segunda modificación no supone un cambio con trascendencia práctica, puesto que ya se venía aplicando el mecanismo de control para este tipo de operaciones, aunque la mención a “una parte” parece dejar abierta la posibilidad de que cualquier compra de un activo pueda entenderse sometida a autorización, lo cual tendría que acabar de interpretarse o matizarse.