Responsabilidad penal en España de sociedades extranjeras | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Responsabilidad penal en España de sociedades extranjeras

30/04/2018
| Fernándo Íscar Álvarez
Strafrechtliche Haftung ausländischer Gesellschaften in Spanien

Las personas jurídicas extranjeras pueden ser sancionadas por los delitos que cometan en España. Bastará que el delito cometido por sus apoderados o administradores le haya producido un beneficio directo o indirecto y que, si el delito lo han cometido sus empleados, se haya cometido a causa de un incumplimiento de los deberes de supervisión de su actividad. Operará como eximente o atenuante disponer de un Programa de Compliance que revista los requisitos previstos en el Código Penal. En el caso de persona jurídica extranjera que opera aisladamente en España, este análisis se trasladará a programas de prevención general en los que es probable que la prevención penal no esté organizada conforme a los parámetros de la norma española. Por tanto, si las operaciones en España son relevantes o frecuentes merecerá la pena redactar un anexo al Programa de Compliance, para adaptarlo al entorno normativo español.

En los supuestos de empresas que operan de modo normal con filiales en nuestro país, la responsabilidad penal por los actos de los empleados y directivos de la filial corresponderá a la propia filial. Las filiales en España de empresas extranjeras deben disponer de programas adaptados a la normativa española. No resultará suficiente remitirse a los programas de compliance de la matriz.

La responsabilidad penal de la filial no se trasladará a la matriz, salvo en los supuestos en los que el delito haya beneficiado a la matriz y se haya cometido por la filial siguiendo instrucciones de directivos o empleados de la matriz, en cuyo caso nos encontraríamos en un supuesto de corresponsabilidad penal de las dos empresas. Pensemos en un supuesto de sociedad española de socio único extranjero con Consejo de Administración formado por empleados de la matriz, que adoptan decisiones en beneficio último de la matriz. Son supuestos muy habituales, en los que la responsabilidad por actos delictivos de la filial cometidos con conocimiento y en interés de la matriz, podría ser perfectamente atribuida a la matriz.

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