Reglas de localización de servicios relacionados con bienes inmuebles. Entrada en vigor.
El pasado 1 de enero de 2017 entraron en vigor las modificaciones operadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, relativas a la interpretación de las reglas de localización de los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles contenidas en el artículo 47 de la Directiva IVA y recogidas en el artículo 70.Uno.1º de nuestra Ley IVA.
Dichas modificaciones se realizaron mediante la inclusión de los artículos 13 ter, 31 bis y 31 ter en el reglamento citado, a través del Reglamento de Ejecución 1042/2013, del Consejo. Constituyen el establecimiento de una regla particular cuya finalidad es la de permitir la imposición en el estado miembro en el que el servicio se consuma. Para ello, y dadas las divergencias interpretativas existentes entre los distintos estados miembros, además de concretarse la noción de bien inmueble, se establece una nueva configuración de los servicios vinculados a bienes inmuebles, con el objeto de determinar, de una manera más precisa, cuáles de los contemplados por el artículo 47 de la Directiva IVA y recogidos en el artículo 70.Uno.1º tienen una „vinculación suficientemente directa“ con los bienes en cuestión y, por lo tanto, son susceptibles de aplicar la regla prevista en el mencionado artículo 70.
El concepto de „vinculación suficientemente directa“, es precisado mediante el detalle de una relación incluyente, no cerrada. Bajo el principio de primacía de la normativa reglamentaria comunitaria sobre la normativa nacional, la regla de localización de estos servicios, contenida en el artículo 70.Uno.1º, debe de ser interpretada y aplicada bajo los parámetros establecidos en esta norma reglamentaria comunitaria, siendo directamente aplicable sin necesidad de trasposición a la normativa interna una vez que ha entrado en vigor.