¿Qué consecuencias jurídicas tiene realmente la “fuerza mayor”?
La “fuerza mayor” no está definida expresamente en el Derecho Civil alemán. En la jurisprudencia, se entiende que se trata de un acontecimiento externo, no intencionado e inevitable que el deudor de una obligación contractual no hubiera podido evitar aplicando la mayor diligencia. Las consecuencias jurídicas que se derivan de tal acontecimiento dependen siempre de la naturaleza específica de la obligación contractual que se ve afectada o que se hace imposible por tal acontecimiento. Por ejemplo, si el fabricante de un producto se ve impedido de producir debido a un fenómeno natural, puede invocar la llamada imposibilidad y queda entonces liberado del cumplimiento. Obviamente, pierde también su derecho a percibir el precio de compra, ya que el cliente no tendría tampoco que pagar.
En la práctica suelen encontrarse cláusulas en los contratos y en las condiciones generales de entrega que definen la fuerza mayor. Así, por ejemplo, la obstaculización de entrega como consecuencia de huelgas o cierres patronales no permitirían invocar la “fuerza mayor” si esto no ha sido acordado expresamente, pues una huelga no es en sí misma un acontecimiento “inevitable”. Las consecuencias jurídicas del brote de una pandemina como el Coronavirus en las obligaciones contractuales deben ser evaluadas caso por caso. La cuestión decisiva es si los efectos de una pandemia de este tipo en un proceso de producción específico eran o no inevitables desde el punto de vista de la empresa.
En el supuesto de no existir cláusulas a este respecto, es importante, por ejemplo, saber si la falta de suministro de materias primas o de productos semiacabados por parte de un fabricante puede ser jurídicamente valorada o no como imposibilidad. Aunque ciertamente esto sólo sería el caso si todos los fabricantes de un determinado producto semiacabado o materia prima no pudieran suministrar con motivo de la pandemia. Por lo tanto, las cláusulas de fuerza mayor en el contrato deben ir siempre acompañadas de cláusulas que liberen a los proveedores de sus obligaciones contractuales con sus clientes en caso de que se produzcan interrupciones en la cadena de suministro.