Planes de Igualdad ¿Tiene tu empresa registrado el suyo? Cuidado, el plazo de registro ha vencido. | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Planes de Igualdad ¿Tiene tu empresa registrado el suyo? Cuidado, el plazo de registro ha vencido.

31/03/2022
| Karl. H. Lincke
Gleichstellungspläne - Verfügt ihr Unternehmen bereits über einen? Achtung, die Frist für die Registrierung ist bereits abgelaufen.

Hace prácticamente tres años se estableció un calendario progresivo que iba haciendo extensiva la obligación de elaborar e implantar el Plan de Igualdad (Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo):

  • Empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 contaban con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad (hasta el día 7 de marzo de 2020).
  • Empresas de más de 100 y hasta 150 trabajadores tuvieron dos años para la aprobación del plan de igualdad (es decir, hasta el 7 de marzo de 2021).
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores disponían de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad (es decir, el plazo para aprobar el plan de igualdad ha expirado este mismo 7 de marzo de 2022).

El cómputo se realiza sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidos los trabajadores con contratos fijos discontinuos, contratos temporales (incluidos a tiempo parcial) y contratos de puesta a disposición.

A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.

El límite del plazo para tener registrado el Plan de Igualdad para la empresa ha vencido este pasado 7 de marzo de 2022, y es de capital importancia, que, si tu empresa tiene en España 50 o más trabajadores, al menos debes de estar en negociación de dicho Plan de Igualdad si no quieres ser sancionado por la Administración.

La Inspección de trabajo anunció hace unos meses sobre la prioridad inmediata de revisión a las empresas en esta materia, advirtiendo de la sanción que conlleva no tener registrado ni en periodo de negociación el Plan de Igualdad, estos son algunos ejemplos de las multas que pueden originarse en caso de no tenerlo preparado:

Las infracciones graves (no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo que sea de aplicación), se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Mientras que, las infracciones muy graves (no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el art. 46bis apartado 2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)), se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros, en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

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