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Penas y sanciones por suplantación de la identidad digital en España

29/06/2018
| Karl H. Lincke
Sanktionen für den Missbrauch der digitalen Identität in Spanien

Suplantar la identidad de otra persona implica un uso indebido de cualquiera de sus datos de identificación. Pero también la suplantación de otros datos, como todo tipo de información numérica que permita la identificación de una persona física, que puede ser un delito.

En España no existe ninguna ley sobre la suplantación de la identidad digital, por lo que debemos recurrir al Código Penal para proteger a las víctimas de estos abusos. Los ciudadanos no disponen aún de la seguridad jurídica necesaria para protegerse en el mundo digital.

El artículo 18-4º de la Constitución española dice que el uso de la informática no puede hacerse en detrimento del honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. La suplantación de identidad se evoca en al artículo 401 del Código Penal.

La suplantación de identidad digital no se considera un delito de carácter permanente puesto que el uso fraudulento de un sitio web o un perfil en redes sociales sólo persigue un mal uso puntual.

Los artículos 197-2 y 197-3 del Código Penal prohíben la utilización y modificación de los datos reservados de carácter personal o familiar, así como el acceso no autorizado por cualquier medio a estos datos. Estos artículos podrían en un principio sancionar la suplantación de identidad digital; el problema es que sólo hacen referencia a los datos personales y no mencionan otros tipos de datos que permiten identificar y suplantar a una persona.

Si sólo se hubiera producido un delito, la suplantación tendrá la consideración de delito leve y será complicado probar y sancionarlo.

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