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Obligatoriedad del registro de jornada diaria en la empresa en España

29/09/2017
| Karl H. Lincke
Aufzeichnungspflicht der täglichen Arbeitszeit in spanischen Unternehmen

La sentencia del 4 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional confirma la obligatoriedad para las empresas en España de llevar un registro de jornada diaria para cada trabajador, extendiéndose a todos los casos y no sólo “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

La exigencia de este artículo quedaba condicionada únicamente a la realización efectiva de horas extras, por lo que no era obligatorio llevar este control para los trabajadores que no las hacían. Por el contrario, la Audiencia Nacional entiende que difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extras si no existe un control y registro diario, y justifica de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que pueden efectuar sus representantes legales.

El registro diario de jornada permite inferir y controlar la efectiva superación de la jornada ordinaria produciéndose de este modo un doble control:

  • Por una parte los trabajadores disponen de un medio de prueba para demostrar la realización de horas extraordinarias ya que la empresa tiene el deber de entregar dichos registros mensualmente
  • Por otra, los representantes de los trabajadores, en el ejercicio de sus facultades de información y control, tienen derecho a recibir copia de los registros diarios de jornada (art. 35.5 E.T.).

Todas las empresas deben contar obligatoriamente con un registro diario de jornada, independientemente de su actividad o tamaño, y debe reflejar la jornada diaria e individual realizada por cada trabajador.

De confirmarse esta doctrina, las empresas deberán implantar mecanismos para registrar diariamente la jornada realizada de cada uno de sus trabajadores, control que hasta ahora tan sólo se realizaba sobre trabajadores con jornada parcial para el correcto control de las horas extras.

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