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Obligaciones de la empresa en España ante la Ley de igualdad retributiva

31/03/2021
| Karl H. Lincke, Alejandra Sanz
Verpflichtungen für Unternehmen in Spanien nach dem Lohngleichheitsgesetz

Entre el aluvión de actualizaciones normativas de los últimos meses a nivel laboral, una de las más esperadas ha sido la introducida por el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva. Este Real Decreto viene a corregir las desigualdades salariales existentes entre hombres y mujeres en España y entrará en vigor el próximo 14 de abril del 2021.

Las principales novedades del Real Decreto de igualdad retributiva son:

  • Principio de transparencia retributiva y obligación de igual retribución por trabajo de igual valor. El primero permite identificar las discriminaciones, mientras que el segundo define como trabajo de igual valor aquel en el que la naturaleza de las funciones encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo sean equivalentes.
  • Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, están obligadas a disponer de un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Dicho registro deberá incluir, desagregados por sexo y distribuidos por categorías o grupos profesionales:
    • Los valores medios de los salarios
    • Los complementos salariales
    • Las percepciones extra salariales de la plantilla.
  • Tendrán acceso a este registro los representantes legales de los trabajadores y, de no haberlos, los trabajadores. Sin perjuicio de ello, la información que recibirán no será la misma. Cuando el acceso sea solicitado por los trabajadores, se les deberá facilitar la información relativa a las diferencias porcentuales promediadas entre hombres y mujeres. Los representantes de los trabajadores, sin embargo, tendrán derecho a conocer el contenido íntegro del registro.
  • Aquellas empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva que se distribuirá en dos fases:
    • La fase de diagnóstico de la situación retributiva en la empresa
    • La fase de establecimiento del plan de actuación para corregir desigualdades retributivas (especificando actuaciones concretas, cronograma, personas responsables de su implantación, etc.).
  • Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas deberán reflejar en sus registros retributivos las medias de los trabajos de igual valor en la empresa desglosados por sexo y desagregados por categoría profesional. También deberán incluir la justificación correspondiente cuando la media de las retribuciones totales de un sexo sea superior al otro, al menos en un veinticinco por ciento.
  • Por último, se establece que la información retributiva o la ausencia de la misma, podrá dar pie a acciones administrativas y judiciales, tanto individuales como colectivas, incluida la aplicación de las sanciones correspondientes por concurrencia de discriminación.
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