Nuevo Código deontológico de buenas prácticas del sector de aguas de bebida envasadas en materia de etiquetado y publicidad | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Nuevo Código deontológico de buenas prácticas del sector de aguas de bebida envasadas en materia de etiquetado y publicidad

29/04/2016
| Gerhard W. Volz , Patricia Ayala Jiménez
Neuer Verhaltenskodex des Sektors des abgefüllten Trinkwassers in Bezug auf Werbung und Etikettierung

El pasado mes de febrero, la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE) aprobó un código deontológico en relación con la publicidad y etiquetado de las aguas de bebida envasadas. Este nuevo código está compuesto por una serie de reglas que pretenden guiar el desarrollo y difusión de las actividades de comunicación publicitaria y etiquetado de las compañías adheridas al mismo, reflejando así la alta exigencia del Sector en esta materia y en beneficio de los consumidores y del propio Sector. Las empresas adheridas al Código se comprometen a respetar y promover los principios y las normas establecidas en el mismo, implantándolo en el ámbito de sus políticas de actuación y asegurando que su personal actúe de acuerdo con el mismo a través de su formación interna. Este Código se aplicará a todas las empresas asociadas a ANEABE y queda abierto a la adhesión de cualesquiera otras empresas del sector, debiendo hacerse pública la lista de empresas adheridas. 

Además, se aplicará a toda actividad de comunicación publicitaria llevada a cabo por las citadas empresas en España, tendente a fomentar, de manera directa o indirecta, la contratación de bienes o servicios o el potenciamiento de marcas y nombres comerciales de aguas de bebida envasadas; incluyéndose su etiquetado. A los efectos del propio Código no será considerada como publicidad la aparición de estas empresas o de sus marcas en publicaciones escritas o digitales en periódicos, revistas, programas de televisión, radio, etc., cuando se trate de una iniciativa individual de esa publicación y tenga lugar de forma ocasional o con carácter informativo y no exista ningún tipo de contraprestación económica directa o indirecta para el medio por parte de las empresas de aguas de bebidas envasadas.

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