Novedades tributarias del IVA sobre la prestación de servicios de eventos online (2)

En nuestra contribución a la edición de mayo 2024 de este boletín informamos sobre la circular del Ministerio Federal de Finanzas (BMF) del 29/04/2024 (BMF III C 3 – S 7117-j/21/10002:004 DOK2024/0136327) del tratamiento fiscal de servicios de eventos online y otras ofertas parecidas.
Mediante la circular del 08/08/2025 (III C 3 – S 7117-j/00008/006/043, DOK COO.7005.100.3.12451642), el BMF, tras recibir algunas críticas muy duras, modificó su opinión sobre la obligación tributaria de los servicios prestados en directo (live) por Internet que además luego fueron puestos a disposición como grabación, y adaptó las respectivas disposiciones de la reglamentación administrativa de aplicación de la LIVA alemana.
Si, además de la retransmisión en directo exenta de IVA según el art. 4, nros 21 y 22 de la LIVA alemana pudiese esta ser adicionalmente grabada, entonces fue asumido hasta ahora por el denominado principio de uniformidad de la operación, según el cual las diferentes prestaciones son desde el punto de vista económico, una operación única, y debían evaluarse de manera uniforme a efectos del IVA, siempre como operación única sujeta al IVA al tipo impositivo normal del 19%. La administración tributaria alemana solo consideraba que eran dos operaciones independientes y evaluables fiscalmente por separado cuando la grabación debía remunerarse por separado. Desde el punto de vista del prestador esta distinción es especialmente relevante para la deducción del IVA soportado en cuanto a los servicios recibidos y utilizados para generar el servicio, pues la misma no se aplica en la medida en que estos servicios recibidos se destinen total o parcialmente a elementos en línea en directo exentos de IVA (art. 15, ap. 2, nro. 1, de la LIVA alemana).
Independientemente de si la grabación debe remunerarse por separado o no, según la nueva interpretación administrativa, desde la perspectiva del consumidor medio y de acuerdo con el principio de uniformidad de la operación, se debe evaluar si se trata de un servicio global uniforme o de varios servicios independientes. Por lo tanto, las combinaciones de servicios de clases en directo y grabadas pueden volver a estar exentas de IVA, total o parcialmente según el caso. Por ello, los proveedores deberían revisar sus ofertas educativas lo antes posible y adaptarlas si fuera necesario.
La nueva circular del BMF se aplica a todos los casos abiertos, es decir, aquellos que aún no han sido resueltos de forma definitiva. En el marco de una normativa de protección de la confianza legítima, los empresarios que presten servicios podrán acogerse hasta finales de 2025 a las disposiciones de la circular del BMF de 29/04/2024. A partir del 01/01/2026 las nuevas normas se aplicarán de manera uniforme, lo que, sin embargo, en cuanto a las ofertas de formación que abarcan varios años puede dar lugar a discusiones con la administración tributaria si los cursos solo se considerasen ejecutados a efectos del IVA, una vez finalizados.