Tributación de operaciones de servicios online por organización de eventos y otras ofertas de servicios online | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Tributación de operaciones de servicios online por organización de eventos y otras ofertas de servicios online

31/05/2024
| Frank Behrenz
Besteuerung von Umsätzen aus Online-Veranstaltungsdienstleistungen und weiteren Online-Dienstleistungsangeboten

En nuestra contribución a la edición de noviembre 2020 de este boletín tratamos varias cuestiones relacionadas con el IVA en la prestación de servicios a través de portales online. Mediante la circular del 29/04/2024 (BMF III C 3 – S 7117-j/21/10002:004 DOK2024/0136327) el Ministerio Federal de Finanzas ha dado a conocer su posición sobre el tratamiento fiscal de los servicios de eventos y otros servicios en línea y, al mismo tiempo, ha modificado las Instrucciones Administrativas en materia del IVA (UStAE). En resumen, se aplican los siguientes principios:

  • La prestación de una transmisión en directo de un evento, que se ofrece en paralelo o en lugar de un evento presencial y exclusivamente en tiempo real, también pertenece a los servicios según el art. 3a, ap. 3, punto 3, letra a) de la LIVA DE, por el cual se considera que el servicio se presta en el lugar donde el destinatario del servicio está domiciliado, tiene su residencia habitual o su sede empresarial. Esto no se aplica a la puesta a disposición de la grabación de un evento en forma digital, a la que el destinatario puede acceder individualmente en un momento posterior fijo o libremente seleccionable y que se transmite exclusivamente a través de Internet o una red electrónica similar.
  • Los tratamientos médicos en el ámbito de la medicina humana están exentos de imposición independientemente de la forma en que se preste el servicio, de modo que también una consulta por teléfono o de manera digital entre paciente y médico (véase ya Bundesfinanzhof de 23.9.2020 – BFH XI R 6/20) está exenta de imposición.
  • Los actos culturales también están exentos de imposición en forma de retransmisión en directo a un destinatario en la medida en que tengan lugar en paralelo o en lugar de un acto presencial y en tiempo real, los actos grabados están excluidos de la exención fiscal.
  • Los eventos escolares y educativos están exentos de imposición, incluso si los servicios de enseñanza se ofrecen en tiempo real en paralelo o en lugar de un evento presencial. Sin embargo, esto no se aplica a las meras ofertas de streaming de lecciones grabadas o ejercicios en línea y exámenes en línea con retroalimentación automatizada.
  • Las conferencias, cursos y otros eventos de carácter científico o educativo se exentan del IVA, aunque estos servicios se presten en línea.
  • La reducción del impuesto al 7 % para la venta de determinados derechos de admisión a teatros, conciertos y museos, así como a los espectáculos comparables a los teatrales y a los de conciertos, se extiende a la venta de un derecho de admisión digital y oferta de transmisión en vivo, que tiene lugar en tiempo real paralelamente o en lugar del evento presencial. Esto no se aplica a otros servicios de los organizadores, así como a la mediación de la venta de derechos de admisión.

En el caso de los servicios efectuados antes del 01/07/2024 no se impugnará si las partes han asumido consensualmente otros principios.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!