Novedades sobre la comparación fiscal con las condiciones del mercado en las relaciones comerciales entre empresas vinculadas
Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), las relaciones comerciales entre empresas vinculadas se examinan desde el punto de vista fiscal para determinar si los acuerdos subyacentes son válidos desde el punto de vista del derecho civil, es decir “claros e inequívocos”, si se han celebrado por adelantado y ejecutado (comparación formal), y si su contenido corresponde con lo que habrían acordado terceros independientes en una situación comparable (comparación material). Si no se cumplen estos criterios, los acuerdos se prestan a ser corregidos a efectos fiscales, aplicando en Alemania, a diferencia de la legislación fiscal española, no solamente una norma de corrección, sino varias, según un contexto específico (en particular denegación de la deducción de gastos de explotación, distribución encubierta de beneficios o aportación oculta con correcciones a nivel de la sociedad y de los socios, o bien según la Ley Alemana de Fiscalidad Internacional (AStG).
En nuestra contribución a la edición de febrero 2024 de este boletín informamos sobre una sentencia del Tribunal Fiscal (FG) de Berlín-Brandeburgo, según la cual, en el contexto transfronterizo solo deben tenerse en cuenta criterios materiales y deben considerarse aquellas circunstancias que afectan a las condiciones económicas o financieras relativas a la adecuación del importe acordado. El procedimiento de casación (BFH I R 56/23) aún no se ha resuelto.
El Tribunal Constitucional Federal (BVerG) ha dictado mediante resolución de 27/05/2025 (2 BvR 172/24), inconstitucional y nula una sentencia del FG Turingia de 30/03/2022 (1 K 78/17), así mismo la resolución sobre la desestimación del recurso de no admisión interpuesto contra la misma por el BFH de 08/03/2023 (IV B 35/22), y ha devuelto el litigio al FG. En su sentencia, este había rechazado la habitualidad de una transacción comercial entre dos sociedades filiales de un grupo empresarial con forma jurídica de GmbH & Co. KG únicamente por la falta de un acuerdo escrito u otros documentos pertinentes. Sin embargo, a la hora de determinar si un gasto es deducible fiscalmente como gasto de explotación, habría que tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto en el marco de una valoración global. El hecho de basarse únicamente en la exigencia de la forma escrita infringe tanto la propia jurisprudencia del BVerfG (2 BvR 802/90, de 07/11/1995) como la jurisprudencia consolidada del BFH (en particular, VIII R 17/19, de 23/11/2021). La sentencia impugnada no permite deducir tal valoración global, sino que, por el contrario, el FG rechazó las solicitudes de prueba sobre la existencia de acuerdos verbales o implícitos, por lo que la sentencia infringe la prohibición de arbitrariedad del art. 3 de la Ley Fundamental.
Aunque la sentencia se refiere a un caso interno también debería ser aplicable a situaciones transfronterizas, si bien cabe señalar la denominada obligación ampliada de cooperación del contribuyente con relación a hechos del extranjero (art. 90 (2) de la DGT DE).