Novedades sobre la carga en el IVA y la deducción del IVA soportado de facturas finales emitidas y recibidas
En este boletín informamos en la edición de febrero 2023 sobre diversas cuestiones relacionadas con el IVA en cuanto a la admisibilidad y el efecto de las correcciones de facturas. A continuación, presentamos una actualización sobre dos temas:
La sentencia de 09/07/2025 (XI R 25/23) se refiere a la rectificación del IVA adeudado según el art. 14c (1) LIVA DE (UStG) en caso de repercusión errónea del impuesto en una factura final. Según esto, la deuda tributaria se extingue, de conformidad con el art. 14c (1) UStG, tan pronto como se descarte por completo cualquier riesgo para la recaudación tributaria. La rectificación surtirá efecto a partir del momento en que se elimine todo peligro y también podrá ser realizada por terceros designados. En este litigio, una empresa de construcción metálica había emitido una factura final con un IVA demasiado elevado y fue corregida en el mismo año por una oficina de ingeniería contratada por el cliente y aceptada por ambas partes. Dado que la deducción del IVA soportado solamente se realizó por el importe correcto, el importe adeudado debía corregirse en el año objeto de litigio. La rectificación no tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de emisión de la factura, sino a partir del momento en que ya no existe riesgo para la recaudación del impuesto. Por lo tanto, una reducción de la base imponible no da lugar a una responsabilidad continuada según el art. 14c UStG.
Según la sentencia de 25/06/2025 (XI R 17/22), un empresario puede ejercer su derecho a la deducción del IVA soportado en el procedimiento de tributación general, incluso si recibe la factura con el IVA repercutido en un momento en el que ya no realiza operaciones en el país y, por lo tanto, no tiene que reclamarlo en el procedimiento de devolución. Lo determinante es el momento en que surge el derecho a la deducción del IVA soportado; la primera repercusión del IVA en una factura (corregida) recibida no da lugar a la deducción retroactiva del IVA soportado. En el caso objeto de litigio, una sociedad con sede en el extranjero había realizado operaciones sujetas a IVA en Alemania en 2018, pero no recibió la factura hasta 2019. El BFH dictaminó que el derecho a la deducción del IVA soportado era en 2018, aunque no se pudo ejercer hasta 2019, cuando se recibió una factura correcta; aun así, se excluye la corrección retroactiva de la factura si en la factura original no se repercutía ningún importe de impuesto.
Para la deducción del IVA soportado es determinante la intención objetiva de realizar operaciones sujetas a impuestos, y la deducción del IVA soportado se mantiene incluso si, por motivos ajenos al empresario, no se realizan las operaciones previstas. El BFH aclara que debe existir una relación directa entre los ingresos y los gastos y estos gastos deben pertenecer a los elementos de coste de los ingresos que dan derecho a deducción. Esta decisión concretiza más los requisitos para el ejercicio de la deducción del IVA soportado en facturas corregidas y así limita aún más la posibilidad de corregir facturas con carácter retroactivo.