Inadmisibilidad de corrección retroactiva de facturas en caso de falsa aplicación de la inversión del sujeto pasivo
En el contexto de las posibilidades y limitaciones de una corrección retroactiva de facturas, que tiene especial relevancia para el cobro del interés legal sobre la deuda tributaria, ya hemos informado en varias ocasiones (véanse, por ejemplo, nuestras contribuciones a las ediciones de enero y junio de 2017, y de mayo y junio de 2018 de este boletín).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en uno de sus últimos casos al respecto, el de Wilo Salmson France (C-80/20) del 21/10/2021, que la existencia de una factura que permitiera a las autoridades tributarias examinar los requisitos (materiales) de la deducción del IVA soportado, es una condición necesaria para disfrutar del derecho a reclamar la deducción. El TJUE ha dejado abierto cuál es la información mínima requerida para la aceptación de una factura en el sentido del art. 178, ap. 1, letra a) de la Directiva del IVA, y solamente está claro que la falta de formalidades de factura a que se refiere el art. 226 de la Directiva del IVA no se opone a la deducción del IVA soportado, sino que dicha información puede subsanarse en cualquier momento. Según la opinión de la Abogada General alemán Kokott en las conclusiones de 24/04/2021 en el asunto antes mencionado, se necesitan cinco datos mínimos para la aceptación de una factura, a saber, la información sobre el proveedor, el destinatario de la entrega, el objeto de la entrega, la contraprestación y el IVA declarado.
En una recién publicada sentencia del 07/07/2022 (V R 33/20), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH) tuvo que examinar la cuestión de si una reclamación retroactiva de la deducción del IVA soportado (con la consecuencia de un posible cálculo de intereses sobre el crédito fiscal resultante) es posible incluso si el prestador de la operación no notificó correctamente el IVA alemán en la factura original, porque como emisor de la factura asumió incorrectamente la responsabilidad fiscal del destinatario de la operación (el denominado procedimiento de inversión del sujeto pasivo). En opinión del BFH, si un empresario emite una factura sin un registro fiscal nacional de IVA en relación a una prestación de servicios en el extranjero, no puede corregirla de manera que tenga un efecto retroactivo en la deducción del IVA soportado por el cliente. Para poder corregir una factura emitida incorrectamente, es necesario que contenga al emisor de la factura, al destinatario y la descripción de la operación, la contraprestación y el IVA, requisitos que el BFH también mantiene en relación a las circunstancias del litigio, de modo que una factura que no debe emitirse por una operación dentro de Alemania y, por lo tanto, no está desglosado IVA, no puede corregirse con efecto retroactivo.
El requisito de la existencia de una factura, reafirmada por el TJUE en la sentencia Zipvit, C-2022/2, incluye también un componente temporal, de modo que la deducción del IVA soportado solamente es posible a partir del primer registro de IVA en la factura.