Novedades en la Ley del Cine
El pasado 5 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1084/2015, por el que se desarrolla la Ley de Cine 55/2007, de 28 de diciembre. En materia de publicidad cabe destacar el art. 6.1 que establece que el órgano competente deberá otorgar a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales su clasificación por edades antes de proceder a su comercialización, difusión o publicidad. Se establece además que aquellos sujetos que lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación de estas obras son los que deben hacer llegar al conocimiento del público, de manera bien visible y adecuada las clasificaciones por edades de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en España. Estas clasificaciones se otorgan a título orientativo, excepto la calificación “película X”, que está destinada exclusivamente para mayores de 18 años, lo que debe indicarse expresamente en los actos de comercialización de este tipo de obras. En cuanto a la publicidad de estas “películas X” únicamente podrá utilizarse su título y los datos de su ficha técnica y artística, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Además, dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice, o incluida en las carteleras informativas o publicitarias de los medios de comunicación. Además le corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el ámbito de su competencia, tanto la verificación y el control en relación con la clasificación de las películas y su publicidad.