Normativa de contratación de trabajadores de ETT extranjeras en España
En una empresa, un aumento repentino de trabajo puede hacer necesaria la contratación de más personal. Los trabajadores pueden proceder de agencias de empleo, de solicitudes espontáneas, o de empresas de trabajo temporal (ETT). Estas últimas son empresas, reguladas en la Ley 14/1994 del 1 de junio, que, mediante un contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria, ponen a su disposición trabajadores por un tiempo determinado. Adicionalmente, la Ley 15/199 de 29 de noviembre regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transfronterizos.
De esta manera, las empresas pueden recurrir a la contratación de trabajadores procedentes de empresas de trabajo temporal extranjeras, no sólo por la rapidez de la puesta a disposición de los mismos, sino también en base a la especialización y a las ventajas económicas que ofrece esta alternativa (el empresario, por ejemplo, no debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social).
No obstante lo anterior, los casos que ofrecen la posibilidad de este tipo de contratación son limitados y se requieren determinadas exigencias formales para el contrato de puesta a disposición. Algunas de ellas son:
- Este tipo de contratación queda limitado a los casos previstos para trabajadores de duración determinada (art. 6.2 LETT)
- El contrato debe constar por escrito (art. 6.3 LETT)
- Está prohibida la contratación del trabajador por parte de la empresa usuaria tras la finalización del contrato de puesta a disposición (art 7.3 LETT)
- Está prohibido recurrir a trabajadores procedentes de ETT en caso de huelga, o cuando la empresa hubiera suprimido puestos de trabajo injustificadamente en los 12 meses anteriores
Cabe señalar que los trabajadores procedentes de ETT están sometidos a las mismas normas que los trabajadores contratados directamente en España (salario mínimo, normativa aplicable, etc.).