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Los precios en la publicidad

31/10/2016
| Gerhard W. Volz, Patricia Ayala Jiménez
Die Preise innerhalb der Werbung

Con fecha 7 de julio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia, en la que resuelve una cuestión prejudicial relativa a la determinación de los precios en la publicidad; en particular, en relación con la interpretación de la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores. La cuestión que se plantea es si los gastos de traslado de un automóvil, del fabricante al concesionario, deben incluirse en la publicidad como precio final de venta.

El TJUE recuerda que la Directiva 98/6 tiene por objeto exigir la indicación del precio de venta de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información de los consumidores y de facilitar la comparación de los precios. El art. 3.1 de la Directiva exige que se indique el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, precio de venta que se define como el precio final de una unidad de producto, o de una cantidad determinada de producto, incluidos el IVA y todos los demás impuestos.

El TJUE señala que como “precio final”, el precio de venta debe incluir necesariamente los elementos obligatorios y previsibles del precio, que corran obligatoriamente por cuenta del consumidor, y que representen la contrapartida pecuniaria de la adquisición del producto de que se trata. Por consiguiente señala el TJUE en relación a la cuestión planteada que los gastos de traslado de un automóvil del fabricante al concesionario (si corren por cuenta del consumidor y si resultan invariables), deben incluirse en el precio de venta del vehículo que se indica en un anuncio, cuando éste refleje una concreta oferta referida a dicho vehículo.

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