Los grupos de promoción publicitaria en centros comerciales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Los grupos de promoción publicitaria en centros comerciales

30/11/2016
| Philipp Schönnenbeck
Werbegemeinschaften in Einkaufszentren

En la práctica totalidad de contratos de arrendamiento en centros comerciales se incluye la obligación de los arrendatarios de ingresar en un grupo de promoción publicitaria y de pagar las cuotas correspondientes. A menudo, los detalles al respecto son motivo de controversia. El Tribunal Superior alemán (BGH) decidió en 2006 que la obligación del arrendatario de ingresar en un grupo de promoción con la forma jurídica de sociedad civil alemana (GbR) era nula si venía impuesta en condiciones generales. Pero ahora, el BGH ha fortalecido la posición jurídica de los arrendadores. Por un lado, el BGH ha decidido que la obligación del arrendatario de ingresar en un grupo de promoción con la forma jurídica de asociación no perjudica excesivamente al arrendatario, aunque esta obligación esté incluida en condiciones generales (Az.: XII ZR 146/14). Por otro lado, el BGH ha decidido que, después de haber ingresado en un grupo de promoción, el arrendatario está obligado a pagar las cuotas, aunque la cláusula que obligaba al ingreso fuera ineficaz (Az.: XII ZR 147/14).

Esta jurisprudencia favorece claramente a los arrendadores. A pesar de todo, es aconsejable prestar atención a los detalles de los nuevos contratos y adendas. En particular, es necesario adjuntar al contrato de arrendamiento los estatutos de la asociación (grupo de promoción) si es la única manera de conocer el importe de las cuotas y si el contrato de arrendamiento no establece ninguna cuota máxima. Los arrendatarios obligados a ingresar en grupos de promoción con la forma jurídica de sociedad civil alemana (GbR), deberían valorar la posibilidad de terminar el contrato o, ya desde el principio, de no aceptar una incorporación a la sociedad. También debería ser motivo de alerta el hecho de que el arrendador, en el contexto de una modificación del contrato de arrendamiento, proponga una modificación de la cláusula sobre los grupos de promoción. Seguramente, lo que quiere el arrendador es subsanar una cláusula ineficaz.

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