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Las consecuencias jurídicas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

30/11/2017
| Elena Bello
Rechtliche Konsequenzen der strafrechtlichen Verantwortung juristischer Personen

El 33 apartado 7 recoge los tipos de pena que pueden imponerse a las personas jurídicas:

  1. Multa, por cuotas o proporcional
  2. Disolución de la empresa jurídica
  3. Suspensión de las actividades
  4. Clausura de los locales y establecimientos
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
  7. Intervención judicial

Como consecuencia de la consideración realizada por el legislador al considerar todas como penas graves, serán siempre las Audiencias encargadas de conocer de dichas causas, con posible recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Todo ello, sin perjuicio de aquellos supuestos delictivos cometidos por la persona física que, en principio, fueran competencia del tribunal del jurado, que de poderse considerar también realizadas por la persona jurídica se seguirían por el procedimiento correspondiente.

La pena de multa, consistente en la imposición de una sanción pecuniaria, se ha convertido en la pena más importante, ya que la misma está prevista como pena principal obligada por todos los delitos, teniendo el resto de penas recogidas en el artículo 33.7 el carácter de potestativo.

Es la pena que sanciona a la empresa con la disolución de la misma la más grave de todas al producir la pérdida definitiva de la personalidad jurídica de la empresa, así como su capacidad de actuar en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque fuera del todo lícita. Para su imposición, será requisito indispensable que se dé alguna de las dos circunstancias previstas en la norma.

Desde el punto de vista procesal penal cabe destacar que es posible que el Juez instructor de la causa pueda imponer como medida cautelar alguna de las penas interdictivas tales como la clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de actividades o la intervención judicial de la persona jurídica.
 

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