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La tributación en la transmisión de rama de actividad

28/06/2019
| Karl H. Lincke, Luis Trigueros von Korff
Die Besteuerung der Betriebsübernahme in Spanien

Con carácter general, una compraventa de activos en España está sujeta a dos impuestos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Una rama de actividad se refiere a un conjunto de activos que, conjuntamente considerados, constituyen un establecimiento mercantil o una parte autónoma de una empresa, capaz de desarrollar una actividad económica autónoma. No comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias, sino la transmisión de todos los elementos necesarios para el desarrollo de un negocio.

Cuando lo que se transmite es una verdadera rama de actividad y no meros activos individualizados, el régimen de tributación resulta más flexible ya que la operación no está sujeta a IVA ni a ITPyAJD.

Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la no sujeción al impuesto de las transmisiones de una rama de actividad, en la medida en que conforme un verdadero negocio o unidad productiva autónoma. Resulta irrelevante que el adquirente continúe o no la misma actividad del transmitente, siempre que acredite la intención de mantener los activos adquiridos afectos al desarrollo de una actividad económica.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la regla general es que una transmisión de rama de actividad tampoco tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Sólo estarían sujetas las entregas de aquellos inmuebles incluidos en el negocio o rama de actividad que se transmite.

En el caso de la transmisión de un negocio o rama de actividad sin bien inmueble, la operación es, en principio fiscalmente neutral y no resulta aplicable la tributación por IVA ni por ITPyAJD.

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