La regla del compás en el cómputo de los despidos colectivos
En un momento en que los despidos están cobrando gran protagonismo como consecuencia de la crisis que nos afecta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha modificado la forma de realizar el cálculo de los despidos que computan a efectos de tener que proceder por la vía del despido colectivo.
Así, la Sentencia del TJUE de 11 de noviembre 2020 (Asunto: C 300/19) incrementa el periodo de referencia a efectos del cómputo del número de despidos que obligan a las empresas a acudir al procedimiento de despido colectivo a través de la llamada “regla del compás”.
Umbrales en los despidos colectivos: Punto de partida
En España, el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando en periodos sucesivos de 90 días y con el objeto de eludir el procedimiento de despido colectivo, la empresa realice extinciones objetivas en un número inferior a los umbrales establecidos legalmente y sin que concurran causas nuevas, estas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
Hasta la fecha, la jurisprudencia española entendía que, para el cómputo del periodo de 90 días naturales, el día del despido constituía tanto la fecha final del plazo para las extinciones contractuales acordadas en ese día, como la fecha inicial para el cómputo del período de los 90 días siguientes.
A título de ejemplo, supongamos que una empresa de menos de 100 trabajadores (*) no realiza extinciones en los meses de enero a marzo, realiza 8 extinciones a principios de abril y dos más en el mes de junio.
Al amparo de la norma anterior y pese a que en junio se alcanzaron los 10 despidos, una acción de los trabajadores despedidos en abril reclamando un procedimiento de despido colectivo, no prosperaría.
Cambio de doctrina, la regla del compás
La nueva doctrina introducida por la Sentencia del TJUE y conocida como la “regla del compás” establece que el cómputo de 90 días naturales ha de efectuarse tanto antes como después del despido.
Esto implica que, a partir de ahora, antes de efectuar una extinción de contrato, la empresa tendrá que determinar si procede el despido colectivo. Para ello deberá analizar el número de despidos realizados en los 90 días anteriores a la fecha del despido, así como el número de despidos que prevea realizar en los 90 días posteriores a esa misma fecha.
Retomando el ejemplo anterior, y alcanzado el umbral de trabajadores en el mes de junio (menos de 90 días tras los despidos de abril), los nuevos despidos sí computarían a los efectos de considerar que se ha alcanzado el umbral del despido colectivo.
Conclusión
Ante este cambio de doctrina, recomendamos que las empresas que vayan a efectuar algún despido, analicen previamente el procedimiento a adoptar.
(*) Si el despido afecta a 10 o más trabajadores la empresa tendría que acudir a la vía colectiva.