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La reclamación de la empresa del cobro de lo indebido a los trabajadores

30/11/2020
| Karl H. Lincke, Alejandra Sanz
La reclamación de la empresa del cobro de lo indebido a los trabajadores

La reclamación del cobro de lo indebido es un derecho que las empresas y consultoras a menudo desconocen.

Ocurre con frecuencia que las empresas, o en su caso las consultoras que tienen encomendada la gestión de sus nóminas, cometen errores a la hora de abonar las cantidades correspondientes a cada empleado. Por ejemplo, cuando las cantidades correspondientes a un trabajador se abonan, por error, a otro trabajador distinto o cuando, sencillamente, se produce un error aritmético sobre la cuantía a abonar.

Ante esta situación, muchas empresas optan por no reclamar dichas cantidades, ya sea por tratarse de importes mínimos, ya sea por considerar que no procede dicha reclamación.

Sin embargo, las empresas no tienen por qué renunciar a estas cantidades, puesto que existe una vía legal para solucionar esta cuestión. En España, los artículos 1895 y 1901 del Código Civil, recogen su derecho a presentar una reclamación al trabajador por el cobro de lo indebido.

¿Cómo se realiza la reclamación?

Por regla general, las empresas suelen enviar una comunicación a los trabajadores informando del descuento de las cantidades indebidamente percibidas en la nómina siguiente.

Esta práctica ha encontrado una buena acogida en la jurisprudencia española y es viable por tanto el descuento mensual, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y previa comunicación escrita a los mismos.

Cabe señalar que existen sentencias que consideran que la empresa, ante esta situación, puede incluso proceder al despido disciplinario del trabajador argumentado una transgresión de la buena fe contractual.

La reclamación por vía laboral

En caso de oposición por parte del trabajador, la empresa también puede recurrir a la vía jurisdiccional laboral para presentar su reclamación. Dispone para ello de un plazo de 1 año desde que se detectó el error. Transcurrido dicho plazo, la empresa no podrá “en principio” reclamar las cantidades. Subrayamos “en principio” pues existen sentencias que consideran que el plazo de prescripción debería ser de 5 años, que es el que aplica el artículo 1.964 del Código Civil.

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