La publicidad dentro de la Abogacía
En el Preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española que regula el ejercicio de la profesión del abogado se establece que ésta tiene que ser ejercida con dignidad, integridad y un servicio profesional, entre otros. Por eso hace años utilizar la publicidad en el sector de la abogacía se concebía como un acto indigno y deshonesto, por ello, para este sector estaba muy limitada la publicidad. Hasta hace poco la única forma de hacer publicidad directa era poner una placa en la fachada del edificio donde se encontraba el despacho.
Desde los años 80 hasta el año 2001 existía en el Estatuto General de la Abogacía una prohibición de la publicidad hacia los abogados. Esta prohibición tenía su justificación porque en aquella época se entendía que realizar un mensaje publicitario ofreciendo servicios jurídicos, era totalmente incompatible con la seriedad de esta profesión. Los cambios llegaron y se empezó a liberalizar la publicidad en el sector de la abogacía y a levantar ciertas restricciones. Y si en el pasado, los abogados tenían que estar escondidos en los despachos esperando la llamada de un cliente porque no se permitía prácticamente ninguna forma de publicidad, actualmente podemos observar como la publicidad está totalmente aceptada en este sector, pasando casi de una “censura” a un “todo vale”.
Debido a la penetración de las nuevas tecnologías y, por consiguiente, al uso de las redes sociales, páginas webs y el alcance que tienen estos medios para todos los usuarios, es imprescindible empezar a regular y controlar, no solamente la publicidad convencional, sino también la publicidad que se puede llegar a realizar en los diferentes medios “online” y el formato de éstos.