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La posibilidad de repercutir el IBI al comprador: novedosa Sentencia del Tribunal Supremo

30/09/2016
| Eva Arrébola, Ina Wailand
La posibilidad de repercutir el IBI al comprador: novedosa Sentencia del Tribunal Supremo

El IBI, o Impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, se devenga a 1 de enero de cada año natural, por lo que el obligado al pago de dicho impuesto ante la Administración local es quién detenta la propiedad en dicha fecha. ¿Qué sucede entonces cuando la propiedad del bien inmueble se transmite durante el resto del año? ¿Puede el vendedor repercutir al comprador el importe proporcional que corresponda al tiempo en que éste último ha ostentado la propiedad? Hasta la fecha, la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales era contradictoria pero el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de junio de 2016, ha sentado doctrina jurisprudencial, zanjando así el debate. En el supuesto enjuiciado, los demandantes habían vendido a la demandada 155 plazas de garaje en el mes de marzo. El IBI del ejercicio fue íntegramente abonado por los vendedores pero éstos, con posterioridad, solicitaron a la compradora el prorrateo de la cuota tributaria correspondiente al período impositivo del año en que se produjo la venta –esto es, de marzo hasta diciembre-. Las partes nada habían pactado respecto a la cuota del IBI y la compraventa se había producido libre de cargas y gravámenes. 

El Tribunal Supremo, en efecto, ha establecido que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo posea. Es decir, a partir de ahora, si el comprador no desea verse expuesto a una posible reclamación de cantidad por la parte proporcional del IBI, el contrato y/o la escritura pública deberán reflejar con meridiana claridad que dicho Impuesto será abonado por la parte vendedora.

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